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TSJ

AS/0174/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 174/2012.

Sucre: 26 de junio de 2012.

Expediente: LP-28-12-A

Partes: Sonia Castro Beltrán c/ Mercedes Celia Mayta Barrios y Margarita Yola Cari de Castro.

Proceso: Nulidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 79 a 80, interpuesto por Mercedes Celia Mayta, contra el Auto de Vista Nº 344/2011, cursante de fs. 72 a 73, de 14 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de transferencia seguido por Sonia Castro Beltrán contra Mercedes Celia Mayta Barrios y Margarita Yola Cari de Castro; la concesión sin respuesta de fs. 85; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 2010, pronunció el Auto de Vista Nº 576 "A", cursante de fs. 44 a 45, mediante el cual declinó competencia para conocer la causa y dispuso la devolución del proceso al Juez Décimo Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de esa ciudad.

Contra esa determinación, la codemandada Mercedes Celia Mayta interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito el 14 de diciembre de 2011 la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 344/2011, cursante de fs. 72 a 73, anulando el auto que concedió la alzada, cursante de fs. 55, sin responsabilidad por ser excusable el error. Por Auto de fs.76, rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Mercedes Celia Mayta.

Contra esa resolución de alzada, Mercedes Celia Mayta interpuso recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La recurrente señaló que el Tribunal de alzada fundamentó que el juez de primera instancia no dió cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 11, 13 y 18 del Código de Procedimiento Civil, ni a los arts. 29 y 103 de la LOJ. Manifestó que la resolución de alzada si bien anuló el Auto de concesión de la apelación, empero dejó vigente la Resolución Nº 576 "A" de fs. 44 a 45, a través de la cual el juez de la causa declinó competencia, aspecto que en criterio de la recurrente resultaría indebido, toda vez que si el Tribunal de alzada cuestionó al a quo el incumplimiento de las disposiciones legales citadas, le correspondía anular el Auto Nº 576 "A" y no mantenerlo vigente, pues en esa circunstancia el juez de la causa no sabría que hacer al no tener facultad para anular su propia decisión; razón por la cual consideró lesionado su derecho al debido proceso así como la seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Castro Beltrán
Demandado
Mercedes Celia Mayta Barrios y Margarita Yola Cari de Castro.
Proceso
Nulidad.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0174/2012Fuente oficial