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TSJ

AS/0174/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Plena
Proceso
Consulta
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 174/2014

FECHA: Sucre, 07 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 573/2011

PROCESO: Consulta

PARTES: Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de Sala Civil I de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 12 de octubre de 2011 (fs. 39 a 43), por la cual Virginia Rocabado Ayaviri, Presidenta de la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, elevó a esta instancia, la consulta sobre el proceder ante un caso de disidencias, respecto a emisión de un proyecto de Auto de Vista; el cuaderno de consulta y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que la consulta de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes:

1.- Encontrándose en grado de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la demanda laboral sobre reliquidación de beneficios sociales planteada contra la Empresa de Aeronavegación "Lloyd Aéreo Boliviano" (LAB) por algunos trabajadores retirados de esa institución, los demandantes recusaron a los Vocales de esa Sala, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, quienes se allanaron, motivo por el cual la causa pasó a la Sala Civil Primera.

La única Vocal de esa Sala, Virginia Rocabado Ayaviri, convocó para los fines de la resolución correspondiente, al Vocal de la Sala Civil Segunda, Renán Jiménez Sempértegui, quien se excusó (fs. 7). Ante tal circunstancia, la mencionada Vocal convocó al Vocal Juan de la Cruz Vargas Vilte, de la Sala Penal Primera, quien también se excusó.

2.- En vista de ese criterio, la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri convocó al otro Vocal de la Sala Civil Segunda que acababa de ser designado, Eddy Mejía Montaño, quien expresó su desacuerdo con tal proyecto. Esta posición fue reiterada también por el otro nuevo Vocal designado de la Sala Civil Segunda, Jimy Rudy Siles Melgar, convocado con el mismo objeto.

La Vocal Virginia Rocabado Ayaviri, objetando dichas decisiones, invocando su derecho de petición y “la facultad que le confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo55 inc. 18 de la Ley de Organización Judicial”, presenta ante la Corte Suprema de Justicia la nota de consulta que es motivo de autos, pidiendo se absuelva la consulta y aclaración dentro del proceso laboral señalado.

CONSIDERANDO: Que dicha consulta es presentada a fin de que se resuelva la consulta respecto al procedimiento a seguir ante las disidencias de los Vocales convocados, y se dirima si les corresponde resolver la causa.

El criterio de la presente remisión, es para absolver la consulta sobre el procedimiento a seguir, respecto a un caso concreto, lo cual sin duda no corresponde, porque los Magistrados de este Tribunal no pueden emitir criterio que pudiera generar su separación del proceso, ante la eventualidad futura de que fueran remitidos a su conocimiento, sin embargo, se efectúan las siguientes puntualizaciones respecto a las atribuciones que establece la Ley 1455:

“Art. 103.- ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA.- Las Cortes Superiores de Distrito en Sala Plena, tendrán las siguientes atribuciones:

(…) 14. Absolver las consultas de los juzgados inferiores sobre la inteligencia de alguna ley, y dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia con los respectivos informes;”

“Art. 55.- ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA.- La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena tiene las siguientes atribuciones:

(…) 18. Procesar las consultas que le dirijan los tribunales de justicia y elevarlas al Poder Legislativo, en caso de hallarlas fundadas;”

Es decir, conforme a la normativa señalada, ante esta instancia solo puede procesar consulta de tribunales inferiores -acerca de la inteligencia de una ley- previamente absueltas por las Salas Plenas de sus respectivos Tribunales Departamentales de Justicia, y de ninguna manera absolver consultas de manera directa para dirimir casos concretos, como mal se pretende en el caso que nos ocupa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con las atribuciones que la ley le otorga, RECHAZA por ser manifiestamente improponible, la consulta elevada por la Presidenta de la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Comuníquese a la Sala Civil Primera, a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia.

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Proceso
Consulta
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0174/2014Fuente oficial