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TSJ

AS/0174/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 174-A

Sucre, 30 de junio de 2016

Expediente : 218/2016-A

Demandante : Empresa Minera Inti Raymi S.A.

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por Willy Antezana Roocha y José Damián Jiménez Viruez, cursante a fs. 463 a 481; el Auto de Vista Nº 016/2016, del 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 457 a 461, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Sin, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 214 de la Ley Nº 1340, de 25 de mayo de 1992, establece: "…Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.", norma concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia…", a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."

En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: "PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Inti Raymi S.A.
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2016AS/0174/2016-AFuente oficial