Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA-439/2018
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 189, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 028-A/2018 de 7 de marzo, cursante a fs. 177 a 180, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Bacilia Galarza Zambrana, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 198 a 200, el Auto de fs. 197 que concedió el recurso, el Auto Nº 454/2018-A de 1 de noviembre de fs. 208 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Dirección General de Pensiones.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 005084 de 7 de abril de 1998, cursante a fs. 55, resolvió otorgar en favor de Simón Rojas Nina, renta básica de vejez, equivalente al 40% de su promedio salarial, en el monto de Bs.240 a partir del mes de diciembre de 1997.
De forma posterior como consecuencia del fallecimiento del titular de la renta, la señora Basilia Galarza Zambrana, solicita renta de derecho habiente, conforme consta a fs. 76 de obrados.
Mediante Resolución N° 1045 de 8 de mayo de 2017, de fs. 106 a 108 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió, desestimar la renta de viudedad solicitada por Bacilia Galarza Zambrana, en virtud a que el causante no contaba con libertad de estado durante el tiempo de convivencia con la peticionante, de conformidad a los dispuesto por los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 168 y 169 del Código de las Familias.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 118, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 427/17 de 28 de julio de 2017 de fs. 123 a 132, confirmando la Resolución Nº 00001405 de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 106 a 108 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 156, por Auto de Vista Nº 028-A/2108 de 7 de marzo, adjunto de fs. 177 a 180, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 427/17 de 28 de julio de 2017, disponiendo que el SENASIR, proceda a calificar la renta única de viudedad reclamada, en cumplimiento del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones a Bacilia Galarza Zambrana como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Simón Rojas Nina.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Julieta Alcira Gutiérrez Flores, apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 186 a 189, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, vulnera los arts. 52 del Código de Seguridad Social, 46, 80 del Código de Familia, 140 y 168 del Código de las Familias.
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