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TSJ

AS/0174/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2022Civil
Proceso
Prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 174/2022-RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: SC-22-22-S

Partes: Gabriela Noemy Quiroga López c/ Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar.

Proceso: Prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Gabriela Noemy Quiroga López contra el Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros seguido por la recurrente contra Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar; el Auto de concesión de 15 de febrero de 2022 a fs. 398, y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gabriela Noemy Quiroga López, por memorial saliente a fs. 66 a 68 vta., ampliado por escrito de fs. 73 a 76 y aclarado por escrito de fs. 80 a 81, inició demanda ordinaria de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros contra Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar; quienes una vez citadas se apersonaron y contestaron al proceso por memorial corriente de fs. 123 a 128, negando la demanda, solicitando que la misma sea declarada improbada; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo el Juez Público, Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra, dispuso la integración al proceso como litisconsortes pasivos a Víctor Hugo Quiroga López, Juana Ríos Ruiz, José Quiroga López, Cooperativa San Martín de Porres Ltda., Jaime Quiroga López y Walter Vargas Palenque, disponiendo su citación a fin que puedan ejercer su derecho a la defensa si así lo creyeren conveniente; José Quiroga López se apersonó según memorial de fs. 228 y vta., solicitando se haga prevalecer su derecho propietario, sin formular excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 28/2020 de 16 de diciembre de fs. 334 a 339, donde el Juez Público, Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriela Noemy Quiroga López, mediante escrito que sale de fs. 346 a 349, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela Noemy Quiroga López, según memorial que sale de fs. 391 a 393 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Gabriela Noemy Quiroga López en contra de la Sentencia N° 28/2020 de 16 de diciembre; dentro del proceso de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros por consiguiente el Auto de Vista impugnado, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 367, se observa que el recurrente fue notificada el 25 de noviembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 07 de diciembre de 2021, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 391, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Gabriela Noemy Quiroga López, tiene legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, en razón de ser la parte demandante en el proceso ordinario de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros y al haber interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes reclamos:

a) Se incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil, al no haber especificado en el Auto de Vista impugnado cuál de los cuatro contratos era válido y porque han transcurrido siete años desde que el titular pudo hacer ejercido su derecho pidiendo la evicción, saneamiento o entrar en posesión, no habiendo realizado ninguno de estos supuestos es evidente que no tiene interés.

b) Se realizó una incorrecta aplicación del art. 549 num. 4 del Código Civil, por existir error esencial sobre la naturaleza de los contratos en razón a que presentó como prueba, cuatro documentos privados de transferencia de una sola acción o derecho, que le hicieron firmar de forma maliciosa bajo la apariencia de “recibos” según confesión de fs. 126.

c) Se ha violado el art. 216 del Código Procesal Civil, al no haberse desarrollado audiencia de lectura de Sentencia.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, y se declare PROBADA su demanda de Prescripción y Nulidad de Contratos.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Gabriela Noemy Quiroga López contra Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Noemy Quiroga López
Demandado
Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar
Proceso
Prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros.
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2022AS/0174/2022-RAFuente oficial