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TSJ

AS/0175/2003

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 175 Sucre 1 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Ribera Castillo c/ Mario Beltrán Arancibia y otra,

lesiones graves y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Eduardo de La Torre Rodríguez y Jerjes Justiniano Atala en representación de Oscar Ribera Castillo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 285- 287 de fecha 25 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Ribera Castillo, contra Mario Beltrán Arancibia y Corina Díaz Montero de Beltrán, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al precedente invocado, como son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados, en casos similares, por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema.

Que en el caso que se examina, se evidencia que el recurso de casación deducido a fs. 289-292 de obrados, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416, 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, los Autos de Vista Nos. 20 y 21/02 pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz invocados como precedentes, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación no corresponden a hechos similares al auto impugnado, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes, lo que entraña el incumplimiento al art. 416 parágrafos segundo y tercero del ya referido Código. Siendo requisito sustancial la existencia de un precedente legalmente invocado, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, su inobservancia priva a este Tribunal la consideración del recurso, al no haberse establecido la contradicción entre la resolución impugnada con el precedente. Por lo expuesto en aplicación del último acápite del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el presente recurso es inadmisible.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Ribera Castillo
Demandado
Mario Beltrán Arancibia y otra,
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2003AS/0175/2003Fuente oficial