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TSJ

AS/0175/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 175 Sucre, 07 de Septiembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato

PARTES : Mario Suaznabar García y otra c/ Fernando Melgar Vargas y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 350-352 y 355 a 356, interpuestos por Alejandro Mauricio Melgar Sandoval y por Justo Melgar Vargas y Galia Sandoval de Melgar, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 346 a 347, pronunciado en fecha 29 de diciembre de 2003, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contratos que sigue Mario Suaznabar García y Adriana Cuéllar de Suaznábar contra los recurrentes y Fernando Melgar Vargas y Zaida Flores Flores, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró probada la demanFerda e improbadas las demandas reconvencionales por daños y perjuicios interpuestas por Alejandro Mauricio Melgar Sandoval, Fernando Melgar Vargas y Zaida Flores y Justo Melgar Vargas y Galia Sandoval de Melgar.

Contra la resolución de vista, los demandados Alejandro Mauricio Melgar Sandoval y Justo Melgar Vargas con Galia Sandoval de Melgar, recurren de casación.

El primero recurre en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa de falta de fundamentación del auto de vista, al no reunir los requisitos exigidos por los arts. 190, 192-2), 3) y 4) y 236 del C.P.C., por cuanto su recurso de apelación observaba que su relación contractual de compra-venta del Microbús con el actor Mario Suaznabar, nada tuvo que ver con la transacción que hicieron los demandados Justo y Fernando Melgar Vargas. En Segundo lugar hizo referencia a su prueba documental de descargo y que el ad quem ignoró. Finalmente que en el punto tercero de su memorial de apelación, sostuvo que la sentencia dictada por el juez de la causa fue dictada en forma extemporánea, cuando ya había perdido competencia sin que sobre este punto se hubiere referido el tribunal de alzada al dictar el auto de vista.

Trae como otro fundamento a su recurso en la forma, el hecho que se le hubiere negado su derecho a la defensa y a la justicia al haber solicitado la apertura de término probatorio, decretando la Sala que previamente justifique de acuerdo al art. 233 del C.P.C. Una vez justificado este extremo, fue aceptado su petitorio abriendo un término probatorio en segunda instancia de 10 días, habiendo ofrecido su prueba en fecha 31 de octubre y la Sala decretado el 4 de noviembre que el término de prueba se encuentra vencido, violando su derecho a la defensa.

Otro vicio de nulidad que acusa es que el auto de vista fue dictado el mismo día que se sorteó la causa, sin que el vocal relator hubiera tenido tiempo de revisar los dos cuerpos del expediente, con una celeridad nunca antes vista.

El recurso en el fondo, sostiene que el a quo y el ad quem al dictar el auto de vista omitieron aplicar el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo Juez y que en autos el recurrente nada tiene que ver con la compra-venta del lote de terreno con el negocio del microbús, por lo que demuestra que la ampliación de la demanda por nulidad del contrato de venta del microbús constituye una acción contraria entre sí y debe tramitarse por cuerda separada. Finalmente acusa error de hecho y de derecho, así como valoración indebida de la prueba. Por lo que pide se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda, o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por su parte, los demandados Justo Melgar Vargas y Galia Sandoval de Melgar recurren de casación tanto en el fondo, como en la forma. En el fondo señalan que la demanda fue mal concebida y que fue dirigida contra ellos cuando ya no tenían nada que ver con la operación comercial de compra-venta del bien inmueble, realizando una relación de los hechos. Acusan también falta de valoración de la prueba dando lugar a la casación en el fondo en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

En la forma acusan pérdida de competencia del juez de primera instancia, así como nulidad por falta de fundamentación del auto de vista respecto a su recurso de apelación en el que alegaron que la demanda de nulidad de los documentos de transferencia de un lote de terreno suscritos por Mario Suaznabar y Sra., han sido cancelados mediante documento de cancelación de contrato de fecha 19 de abril del año 2000 por lo que no tiene razón demandar la nulidad de documentos de venta de un bien inmueble ya anulados. Sostienen que tampoco se pronunció sobre la venta que cursa a fs. 7 de obrados. Finalmente se refieren a la falta de valoración de la prueba (que no es motivo de casación en la forma sino en el fondo); para finalmente acusar que el auto de vista resulta impreciso e incompleto y que no tiene orden al resolver los tres recursos de apelación. Por lo que piden se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda y probada su acción reconvencional o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Suaznabar García y otra
Demandado
Fernando Melgar Vargas y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2006AS/0175/2006Fuente oficial