Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 175
Sucre, 23 de mayo de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa.
PARTES: Gil Raúl Leaño Batallanos c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 y 31 vta., interpuesto por Gil Raúl Leaño Batallanos, contra el auto de 4 de abril de 2006 de fs.19 que declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 060/2006 de 17 de marzo de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Juan Rosa Mamani contra el compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Gil Raúl Leaño Batallanos por memorial de fs. 30 y 31 vta., plantea recurso de compulsa contra el auto Nº 085/2006 de 4 de abril de 2006 (fs. 19), por el que la Sala compulsada declara expresamente ejecutoriado el Auto de Vista Nº 060/2006 de 17 de marzo de 2006 (fs. 13) por haberse rechazado correctamente el recurso de apelación contra la sentencia, por su presentación fuera del término señalado por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo; luego pide se declare legal la compulsa por la negativa indebida del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el mencionado Auto de Vista Nº 060/2006, anulando la concesión de alzada dictada por la inferior, declarando la ejecutoria de la sentencia impugnada, con el fundamento de que "...si el demandado consideraba que la a quo le negó indebidamente el recuro de apelación, debía plantear el recurso señalado, tramitándolo conforme lo estipulado por el art. 284 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no plantear indebidamente la apelación aspecto, éste que la a quo debía considerar y no conceder dicho recurso...".
Que contra dicho auto de vista, Gil Raúl Leaño Batallanos, interpone recurso de casación, el mismo que es rechazado por Auto Nº 085/2006 de 4 de abril de 2006 (fs. 19), con el argumento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
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