Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 175 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 177-07
Partes: Ministerio Público c/ Rosmery Ramírez Aduviri
Delito: Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 94 a 95 vuelta) interpuesto el 12 de septiembre de 2007 por Rosmery Ramírez Aduviri impugnando el Auto de Vista número 99/2007 emitido el 4 de septiembre de 2007 (fojas 89 a 91 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 94 a 95 vuelta deducido por Rosmery Ramírez Aduviri tuvo su origen en el Auto de Vista número 99/2007 de 4 de septiembre de 2007, cursante a fojas 89 a 91 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada a fojas 77 a 79 vuelta y confirmó implícitamente la Resolución número 28/2007 de 11 de junio de 2007 (fojas 63 a 74) dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la que declaró a Rosmery Ramírez Aduviri, autora de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2), 3) y 6) del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; recurso en el que previa la relación de los antecedentes, alegó:
La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba en la pronunciación de la sentencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 120/1994 de 21 de abril de 1994, 13/2005 de 9 de febrero de 1995 y 15/1995 de 9 de septiembre de 1995.
Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones:
Primera.- que los Autos números 120/1994 de 21 de abril de 1994 y 13/2005 de 9 de febrero de 1995, sobre los delitos de fabricación de sustancias controladas y complicidad de transporte de sustancias controladas, dentro de los cuales se aplicó el principio de "indubio pro reo", estos aspectos no contradicen al caso de autos, porque corresponden a tipos penales diferentes tramitados con un ordenamiento jurídico para sustancias prohibidas por ley, cuyas circunstancias del hecho también son distintas.
Respeto al Auto Supremo número 15/1995 de 9 de septiembre de 1995, esta cita es errónea, porque en la Gaceta Judicial se encuentran consignados los Autos Supremos números 390/1995 de 8 de septiembre de 1995 y el 391/1995 de 11 de septiembre de 1995.
Segunda.- En el caso sub lite se acredita que la imputada Rosmery Ramirez Aduviri, si bien interpuso el recurso de casación dentro del plazo establecido por ley, citó tres Autos Supremos como precedentes contradictorios empero no señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto del recurso y los referidos precedentes, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
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