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TSJ

AS/0175/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 8 de Junio de 2010.

Expediente: Nº 39-07-S.

Partes: Felipa Callisaya Ticona c/ Justo Lucas Torrez

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 263, interpuesto por Justo Lucas Torrez, contra el Auto de Vista Nº S- 232/2006 de 13 de Junio, cursante de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Felipa Callisaya Ticona, contra el recurrente Justo Lucas Torrez, el Auto de fs. 268 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Ciudad del Alto de fs. 149-151 vlta., emitió la Sentencia Nº 38/06 de 1 de Febrero, por la que declara probada la demanda de fs. 11-12, estableciendo judicialmente la filiación paterna de Justo Lucas Torrez Cuno, con el menor Ivan Cristian Callisaya, concebido con Felipa Callisaya Ticona, disponiendo la complementación de la Partida de Nacimiento del menor Ivan Cristian Callisaya, con el apellido paterno Torrez, e inserción del nombre del padre Justo Lucas Torrez.

En grado de apelación, deducida por Justo Lucas Torrez Cuno, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 232/2006 de 13 de Junio, cursante de fs. 256 a 258, confirma la Sentencia, con costas en ambas instancias.

Contra esta resolución, el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo, en el que, luego de una exposición de sucesos no claros con ausencia de fundamentación, solicita se "dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Antes de ingresar al análisis y consideración del recurso, este Tribunal Supremo, a través de abundante jurisprudencia, ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho que -como lo establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil- es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo o de casación en la forma o en ambos la vez; por otro lado, el art. 258 de la misma norma legal, al establecer los requisitos que inexcusablemente debe reunir el recurso, en su inc. 2) determina que "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Callisaya Ticona
Demandado
Justo Lucas Torrez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2010AS/0175/2010Fuente oficial