Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 175
Sucre: 24 de agosto de 2012
Proceso: Resolución de contrato y cumplimiento de contrato.
Partes:Sandra Carmen Jauregui Parada c/ Ana María Baldivieso Llado
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
______________________________________________________________________
VISTOS: Que, al haberse pronunciado dentro de la presente causa el Auto Supremo Nº 165/2012 de 21 de agosto de 2012, que cursa a fojas 398 a 401 y vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el referido Auto Supremo en su parte considerativa señala lo siguiente: "...artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a los artículos 1º y 90 del Código de Procedimiento Civil, cuidando de esta manera las nulidades procesales...". Que al haberse advertido que en éste párrafo tercero del tercer considerando, el error en la cita del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogado).
Por tanto, Al amparo del artículo 196 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, que previene "Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no altere lo sustancial de la decisión..."(sic); por lo que haciendo uso de esa facultad, corresponde disponer la corrección debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
Mostrando 11 de 22 parrafos.