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TSJ

AS/0175/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 175/12 Fecha: 20 de julio de 2012

Expediente: 127/2008

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Publico C/ Maria Praxides Senzano Rosa.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Praxides Senzano Rosa a (fs. 138 y vta.), impugnando el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 a (fs. 125 y vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente María Praxides Senzano Rosa, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 de la Ley No. 1008, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Recurso de Casación formulado por la acusada, tuvo su origen en el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 de fs. 125 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el cual declaró improcedente la Apelación Restringida deducida por la recurrente (fs. 111 a 112) y a su vez, confirmó la Sentencia apelada de 30 de abril de 2007 que corre de fs. 95 a 105 de obrados, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando a María Praxides Sensano Rosa autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 de la Ley No. 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de esta ciudad y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados y la confiscación definitiva y a favor del Estado y a favor de "CONALTID", del celular Marca "ALCATEL" modelo DG-3, Código No. 01054500010485.

En ese contexto, la acusada María Praxides Senzano Rosa, planteó su Recurso de Casación a fs. 138 y vta., alegando:

Que, en el Auto de Vista recurrido no se valoró correctamente la prueba aportada ya que no se tomó en cuanta lo dicho por sus testigos, que demostraron que su hijastra se encontraba en el momento del operativo, que era en realidad la propietaria de la sustancia controlada, que carece de fundamentación y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, inobservando lo previsto por los arts. 370-5-9) y 173 del Código de Procedimiento Penal; para concluir solicitando al Tribunal Supremo modifique la resolución en su favor en aplicación del art. 410 del Adjetivo Penal.

CONSIDERANDOII: Que, de la revisión del proceso y de las denuncias formuladas por la recurrente, se establecen los siguientes aspectos de orden legal:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Maria Praxides Senzano Rosa.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0175/2012Fuente oficial