Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/ 2013
Sucre: 15 de abril 2013
Expediente: LP- 5-13-S
Partes: Tania Quispe Quispe. c/ Posibles herederos de Paulino Quispe
Benita Quispe Mamani, Nancy Quispe Mamani.
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 296 a 298 vlta., interpuesto por Tania Quispe Quispe contra el Auto de Vista Nº 277/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión, seguido por Tania Quispe Quispe contra los posibles herederos de Paulino Quispe, Benita Quispe Mamani y Nancy Quispe Mamani, la concesión de fs. 319, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 233 a 234 vlta., de fecha 20 de enero de 2010, declarando improbada la demanda de fs. 8 y vlta, subsanada de fs. 24 y 27 a 27vlta y probada la demanda reconvencional de fs. 41 y vlta y 65-66, interpuesta por Benita Quispe Mamani y Nancy Hortencia Quispe Mamani respectivamente, disponiéndose la división del bien inmueble ubicado en calle 6, No. 220, zona Villa Armonía, Barrio Minero de superficie de 240 m2, asignándose a cada una la superficie de 80 m2; a Nancy Hortencia Quispe Mamani el lote "A", a Benita Quispe Mamani el lote "B "y a Tania Quispe Quispe el lote "C", de acuerdo a la división material ya existente.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Tania Quispe Quispe por escrito de fs. 238, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 277/2012 de fecha 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 291 a 292 que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por Tania Quispe Quispe que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso opuesto se extrae las siguientes consideraciones:
En la forma:
Expresa, falta de notificación a la codemandada Benita Quispe Mamani con las providencias de fs. 259, 266 vlta., 271 vlta. y 276, tal como de las diligencias de notificación, sobre todo el Auto de concesión del recurso de apelación que cursa a fs. 276 que solo se notificó a Nancy Quispe. Asimismo se acusa falta de notificación con el Auto de concesión del recurso de Alzada a la H. Alcaldía Municipal.
Indica que el proceso se inicia contra los herederos de Paulino Quispe, posteriormente se apersonan Benita y Nancy Quispe Mamani, y la providencia de fs. 261vlta. señala que debe notificarse por edictos a los posibles herederos de Paulino Quispe, Benita Quispe Mamani y Nancy Quispe Mamani, publicándose de esa forma los edictos (fs. 263 a 265), aclarando que el proceso es llevado contra los herederos de su abuelo y no de las que la llevan personalmente.
En el fondo:
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