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TSJ

AS/0175/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento (arts. 199, 146 y 171
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº 175/2013

Fecha: Sucre, 23 de mayo de 2013

Expediente: 5/11

Distrito: Chuquisaca

Partes: Ministerio Público y Consejo de la Magistratura contra Vladimir Gutiérrez Pérez y

Margarita Lupe Caballero Caviedes

Delito: Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento (arts. 199, 146 y 171

del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 1069 a 1072 vta., interpuesto por el Ministerio Público, representado por las Fiscales de Materia, Dras. Elizabeth Viveros Guzmán y Patricia Bohorquez Barrientos, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 247 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 884 a 886 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Vladimir Gutiérrez Pérez y Margarita Lupe Caballero Caviedes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 199, 146 y 171 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre pronunció la sentencia de grado Nº 04 de 01 de abril de 2011 cursante de fs. 784 a 788, declarando a los procesados Vladimir Gutiérrez Pérez y Margarita Lupe Caballero Caviedes absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 199, 146 y 171 del Código Penal, con costas a la acusación fiscal. Esta decisión tuvo como presupuesto el haberse realizado el retiro de la acusación a favor de los procesados.

Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 839 a 842, así como por parte del representante del Consejo de la Judicatura -hoy Consejo de la Magistratura- a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 843 a 845 vta.; Recursos de Apelación que fueron objeto de observación por parte del Tribunal de alzada en cuanto al incumplimiento de requisitos formales a través del decreto de 17 de mayo de 2011 de fs. 865 y vta., que en función de la norma procesal contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal dispuso la subsanación de los Recursos de Apelación por parte de ambos recurrentes en lo concerniente a la indicación separada de cada violación normativa alegada, así como la aplicación normativa pretendida.

Que, previa las aclaraciones ofrecidas por la acusación fiscal y particular, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de Autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 247 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 884 a 886 vta., por el que declaró la Inadmisibilidad de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por ambas partes, argumentándose que si bien los recurrentes cumplieron con la postulación de los motivos de sus Recursos de Apelación, sin embargo, no expresaron cuál la aplicación normativa que pretendían, ya que en lugar de exponer según su criterio, cómo debieron haber sido aplicadas las normas jurídicas acusadas de infringidas, habrían más bien planteado la forma en la que el Tribunal debería resolver los Recursos, hechos que el Tribunal de Apelación consideró como incumplimiento del art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs. 1069 a 1072 vta., el Ministerio Público, representado por las Fiscales de Materia, Dras. Elizabeth Viveros Guzmán y Patricia Bohorquez Barrientos, impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 247 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 884 a 886 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, alegando como motivos de su Recurso de Casación:

Violación del derecho de acceso a la justicia en su elemento al derecho a recurrir las resoluciones judiciales, argumentando al respecto que un mero requisito formal no podría constituir en una traba para acceder a la justicia, por tratarse de obstáculos irrazonables y excesivos, habiendo desconocido el Tribunal de Apelación que cada uno de los motivos del Recurso de Apelación fueron identificados de manera separada y que la aplicación de la norma constituye una obligación del Tribunal al momento de dictar la correspondiente resolución, actuando así en contradicción al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 38 de 27 de enero de 2007;

Violación del derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que el Auto de Vista impugnado no se encontraría debidamente fundamentado, incurriendo en contradicción de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005 que establecerían que constituye un defecto absoluto la falta de razones o criterios solidos que fundamenten las resoluciones, además de que el Tribunal de Apelación omitió pronunciarse sobre los aspectos apelados actuando en contradicción de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 411 de 20 de octubre de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007.

Motivos por los que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que esta se pronuncie en base a la Doctrina Legal Aplicable al caso concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Consejo de la Magistratura
Demandado
Vladimir Gutiérrez Pérez y
Proceso
Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento (arts. 199, 146 y 171
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0175/2013Fuente oficial