Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 175/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 489/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 774 a 777 vta., interpuesto por Franz Eduardo Gómez Leytón contra el Auto de Vista 591/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 764 a 765 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral, interpuesto por Franz Eduardo Gómez Leytón contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Edwin Romero Huerta, el Auto 662/2016 de 18 de noviembre, que concede el recurso, y el Auto 440/2016-A de 25 de noviembre, cursante a fs. 787 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio Definitivo
Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, emitió el Auto Definitivo Nº 118 de 30 de agosto de 2016, de fs. 738 y vta., que al amparo del art. 131 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), declara improbada la excepción previa de incompetencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 591/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 764 a 765 vta., revoca el Auto Definitivo 118 y declara probada la excepción previa de incompetencia.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Eduardo Gómez Leytón, mediante memorial de fs. 774 a 776, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Auto de Vista 591/2016, lesiona sus intereses y principios constitucionales y normas legales, como la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en la apreciación de las pruebas que han servido para vulnerar garantías constitucionales como el debido proceso, el juez natural y la presunción de inocencia.
Que, la entidad demandante -YPFB- le siguió un proceso administrativo interno, siendo tramitado en base a normas que no corresponden al caso, “menos al estatus jurídico de la entidad, como el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por DS 26237, cuando su contexto y realidad es otra”.
Añade, que el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario interno, Resolución Sumaria Nº 01/2015, fue dictada por un juez sumariante, quien no es un juez natural y de donde radica la indebida aplicación de la ley realizada por el Tribunal de Alzada, bajo los Decretos Supremos 23318-A y 26237, que son normas anteriores a la aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, que infringen sus arts. 120, 178 y 180 numerales I, II y III.
El Tribunal Ad quem, no ha considerado ninguno de los elementos señalados supra, por el contrario se ha dado a la tarea de aplicar indebidamente los Decretos Supremos 23318-A y 26237, que para el caso de los procesos contra los trabajadores con relación obrero patronal sujetos la Ley General del Trabajo, como es el caso de los trabajadores petroleros, en aplicación de los arts. 120, 179, 180 de la CPE y de la Resolución Ministerial Nº 551/06 art. 2 que refiere: “….que deben modificarse los Reglamentos Internos (…) la consideración de los despidos, deberán ser por una comisión mixta obrero empleadora que garantice la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos…”.
II.1.Petitorio
Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 591/2016 de 7 de octubre, y en vista de los fundamentos expuestos el más alto Tribunal, se sirva casar la resolución y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de incompetencia.
CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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