Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 175/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 533/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 157 y vuelta, interpuesto por el representante legal de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suárez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Henry David Weber Herrera contra la asociación recurrente, el auto de concesión (fs. 163), la admisión del recurso cursante a fs. 174 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 16 de 5 de junio de 2017 (fojas 106 a 110), declarando probada la demanda, por lo que conmina a los representantes de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suárez, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 46.324,65 de acuerdo con el siguiente detalle:
DESAHUCIO: Por 3 meses (Bs. 3.800)…………………………….. Bs.11.400
INDEMNIZACION: Por 1 año…………..……………………………. Bs. 3.800
Por 6 meses……………………………………………………… Bs. 1.900
Por 24 días…………………………………………………………… Bs. 240
AGUINALDO: Por gestión 2014 (11 meses doble).…………… Bs. 6.966,66
2do AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA: por 11 meses.. Bs. 3.483,33
VACACION: 1 gestión de 15 días…..…………………………… Bs. 1.900
Por 6 meses 7,5 días………………………………………………… Bs. 950
Por 24 días (0.96 de días)………………………………… Bs. 4,39
SUELDO DEVENGADO: Noviembre 2014……………………… Bs. 3.800
SUBSIDIO DE FRONTERA: saldo demandado.…………… Bs. 1.189,97
SUB TOTAL………………………………………………… Bs. 35.634,35
Multa del 30%.................................................................... Bs. 10.690,30
TOTAL…………………………………………………………… Bs. 46.324,65
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 205 de 29 de agosto de 2017 (fojas 153 a 154), la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 106 a 110).
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