Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/2020-RA.
Fecha: 26 de febrero de 2020
Expediente: CH-6-20-S
Partes: Martha Amparo Prudencio Carrasco c/ Silvia Ortega Avendaño.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesto por Martha Amparo Prudencio Carrasco contra la recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 1131 a 1139, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 1140; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios de fs. 808 a 814, interpuesta por Martha Amparo Prudencio Carrasco representada por Teresa Rosquellas Fernández y María Elena Soreen Rendón Marañón, luego de la citación la demandada Silvia Ortega Avendaño, asume defensa contestando negativamente y formula reconvención de usucapión decenal o extraordinaria mediante escrito de fs. 935 a 936 de obrados. Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 146/2019 pronunciada el 11 de octubre por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre cursante de fs. 1063 a 1073, en la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por usucapión decenal. Disponiendo: a) La demandada haga entrega del inmueble ubicado en la calle Estudiantes N° 81 a la actora en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; b) en ejecución de sentencia se proceda a la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada reconvencionista a la actora por el tiempo que posee el inmueble objeto de litis.
2. Apelada la sentencia por la parte demandada por memorial cursante de fs. 1085 a 1091, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero que cursa de fs. 1112 a 1117 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Notificada Silvia Ortega Avendaño el 20 de enero del 2020 presentó recurso de casación por memorial cursante de fs. 1122 a 1128 vta., el 4 de febrero del año que transcurre, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación dentro de un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que a fs. 1118 fue notificada Silvia Ortega Avendaño el 20 de enero del 2020 y presentó recurso de casación cursante de fs. 1122 a 1128 vta., el 4 de febrero del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente, tiene plena legitimación procesal en razón que el Auto de Vista confirmó la sentencia.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
Acusó transgresión del debido proceso adjetivo, por la falta de citación con acción reconvencional al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con la demanda reconvencional.
En el fondo.
Denunció transgresión al debido proceso sustantivo por la no aplicación normativa del art. 1454 del Código Civil.
Sostuvo indebida interpretación, aplicación normativa y jurisprudencial de los Autos Supremos N° 171/2016 y 1075/2015.
Refirió quebrantamiento al debido proceso en su vertiente mala valoración de la prueba.
Solicitando casar totalmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda reconvencional de usucapión e improbada la demanda de reivindicación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.