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TSJ

AS/0176/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre 30 de mayo de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Félix Arce Angulo c/ Telésforo Saavedra.

Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 736 a 739 vlta. interpuesto por Félix Arce Angulo contra el Auto de Vista de fs. 733 a 734 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Telésforo Saavedra, por la comisión del delito de estafa previsto por el Art. 335 del Código Penal, los requerimientos fiscales de fs. 749 a 750 y 756 a 757; y

CONSIDERANDO: que, la sentencia pronunciada de fojas 699 a 701, falla declarando a Telésforo Saavedra absuelto del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. A su vez, el Auto de Vista de fojas 733 a 734 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca confirma la sentencia apelada; fallo contra el cual Félix Arce Angulo recurre de casación de fs. 736 a 739.

CONSIDERANDO: que el recurrente Félix Arce Angulo en su recurso de casación de fojas 736 a 739 vuelta manifiesta después de una larga relación de los hechos y particularmente de la declaración de los testigos tanto de cargo como de descargo, muy desordenadamente que el fallo de primera instancia carece de requisitos de motivación, vale decir, que la valoración de la prueba no se encuentra reflejada dentro de la fundamentación de la sentencia, aspecto que implica la nulidad de la misma; por otro lado, indica que por incorrecta valoración de la prueba hubo inadecuada calificación jurídica del hecho, error cometido en la sentencia de primera y segunda instancia. Consiguientemente, alega que se han vulnerado los artículos 85 y 135 del antiguo Código de Procedimiento Penal y se ha infringido el artículo 335 del Código Penal, sin cumplir, empero con la previsión contenida en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal que impone al recurrente la obligación de especificar la forma en la que fueron quebrantadas o violadas las leyes acusadas de infringidas.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Arce Angulo
Demandado
Telésforo Saavedra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0176/2005Fuente oficial