Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 176
Sucre, 23 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.
PARTES: Ministerio de Minería y Metalurgia c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39, interpuesto por el Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Walter Villarroel Morochi, contra el Auto No. 195/2006 SSA-I de fecha 30 de marzo de 2006, que desestima el recurso de casación contra el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por María Eugenia Salazar Claros contra el Viceministerio de Minería y Metalurgia, Los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de su representante legal Walter Villarroel Morochi, plantea recurso de compulsa (fs. 39) contra el auto de 30 de marzo de 2006 (fs. 34), por el que la Sala compulsada desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005, habiendo colegido el tribunal de apelación que el recurso de casación (fs. 36-37) fue presentado fuera del plazo establecido por el Art. 257 del Código Procesal de Trabajo.
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005 confirmando la sentencia dictada por el inferior en grado.
Contra dicho Auto de Vista, el Ministerio compulsante, por intermedio de su representante legal, interpone recurso de casación, memorial que merece el proveído de 10 de abril del año en curso cuyo texto dice: "Habiéndose remitido al juzgado de origen el expediente .......... por encontrarse en ejecución de fallos, no ha lugar a considerar el memorial que antecede ..........." (Textual); decreto que da lugar a interponer el presente recurso.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta e incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
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