Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 176/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007
EXP. N°: 445/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Senda S.R.L. contra el Servicio de Impuestos Nacionales.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda planteada de fojas 69 a 70 y vuelta; por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales a.i., representado legalmente por Eduardo Salinas Gamarra; los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 60 a 70 y vuelta, Eduardo Salinas Gamarra, Jefe de la Unidad Nacional Técnico Jurídica dependiente de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y de Cobranza Coactiva del Servicio de Impuestos Nacionales, según Resolución Administrativa No. 03-0102-05 de 17 de marzo de 2005, se apersona en nombre del Servicio de Impuestos Nacionales SIN, y opone excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando lo siguiente:
1) Que, conforme establece el parágrafo II del artículo 126 del Código Tributario, Ley Nº 2492 de fecha 2 de agosto de 2003, "La Administración Tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria". Devolución que no es excluyente de las facultades que le asisten para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos establecidos. Que, en aplicación de estas facultades, mediante Orden de Verificación Externa O.V.E. Nº 0004000232 Modalidad CEDEIM-PREVIA, por el Impuesto al Valor Agregado IVA, periodo julio, gestión 2003, generada el 7 de junio de 2004, la Gerencia Distrital de La Paz, instruye la verificación en la Modalidad CEDEIM PREVIA del contribuyente LA SENDA S.R.L.
2) Señala también que, durante el desarrollo de la fiscalización, la Administración Tributaria dejó transcurrir el plazo para la emisión de la Resolución Administrativa de aceptación o de rechazo a la Devolución Impositiva solicitada, realizado el análisis de la fiscalización actuante, identificó vicios de nulidad durante el desarrollo de la misma debido a que fue efectuada prescindiendo del procedimiento establecido, emitiéndose la Resolución Administrativa No. 04-0012-06 de fecha 21 de septiembre de 2006, que determina la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; es decir, hasta que se vuelva a practicar la notificación de la Orden de Verificación Externa Nº O.V.E. 0004000232 Modalidad CEDEIM PREVIA, en sujeción a lo establecido en el inciso c) del artículo 35 de la Ley Nº 2492, en concordancia con el articulo 55 del Decreto Supremo Nº 27113 Reglamentario de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.
3) A su vez, indica que el parágrafo III del articulo 17 de la Ley Nº 2341 referida, establece que "la Administración Pública se encuentra obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación" y habiendo transcurrido el plazo previsto, sin que, la Administración Tributaria hubiera emitido resolución expresa, el contribuyente LA SENDA S.R.L., debió considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo; es decir, de rechazo.
4) Por otra parte, la solicitud formulada por el contribuyente para la aceptación y posterior emisión de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM`S), no tiene fundamento legal ni fáctico, ya que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria, no implica a su favor la correspondencia de la Devolución Impositiva, sino por el contrario; dá como resultado el rechazo a la misma.
5) En consecuencia, bajo estos argumentos alega que la demanda contenciosa administrativa incoada por el contribuyente "LA SENDA S.R.L.", resulta oscura y contradictoria, toda vez que no ha mencionado específicamente la norma que sustenta la aseveración del contribuyente referente a que la Administración Tributaria se encuentre obligada a emitir los Certificados de Devolución Impositiva a su favor, al haber transcurrido el plazo para emitir la resolución administrativa correspondiente.
6) En mérito a lo expuesto, solicita se declare probada la excepción planteada y se resuelva en calidad de sentencia de acuerdo al parágrafo II del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, confirmando en todas sus partes la nulidad de obrados hasta fojas 87 inclusive, es decir; hasta que se emita y practique nuevamente la notificación de la Orden de Verificación Externa O.V.E. Nº 0004000232-1, expresada mediante Resolución Administrativa No. 04-0012-06 (GNTJCC/DEOCC/R.A. 12/06) de fecha 21 de septiembre de 2006, objeto de la presente demanda contencioso administrativa.
CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la excepción opuesta Yerko Juan Pablo Arguedas Arancibia, abogado patrocinante y apoderado legal de la Empresa " LA SENDA S.R.L.", responde en el memorial de fojas 23 a 24 y vuelta, con los argumentos siguientes:
1) La excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada por el Servicio de Impuestos Nacionales, no se ajusta a lo establecido por el numeral 4) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en ella no se efectúa la precisión de los términos en virtud de los cuales considera que la demanda es oscura y contradictoria, limitándose a realizar una argumentación legal en mérito a la cual deduce que la demanda no es procedente.
2) Que esta excepción desnaturaliza el objeto que tiene la oposición prevista en el numeral 4) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que pretende se trate la misma como una excepción perentoria y no así como una excepción dilatoria, contrariando lo establecido en el parágrafo II del artículo 338 del mencionado compendio legal.
3) Que el Servicio de Impuestos Nacionales en su escrito a través del cual opuso esta excepción, se limita a realizar una anodina relación de las actuaciones que se constituyen en los antecedentes de la causa, expresando además consideraciones de índole legal de fondo en virtud de las cuales pretende refutar los fundamentos en los que se sustenta la demanda contenciosa administrativa, desnaturalizando de ese modo el objeto que tiene esta clase de excepción, la que conforme se ha manifestado anteriormente, es una acción que la Ley le franquea al demandado para que éste pueda pedir la aclaración de algún término que él considere confuso, no así para pretender en base a la misma desvirtuar en el fondo la demanda.
4) Finalmente añade que la excepción previa de oscuridad, además de ser infundada e imprecisa se encuentra sustentada en aseveraciones carentes de veracidad, extremo que puede ser confirmado de la lectura del memorial a través del cual se interpuso la demanda contenciosa administrativa. Por lo que solicita declare IMPROBADA la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada por el Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo en consecuencia la normal prosecución de la causa, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley.
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