Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 176 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 29/07
Partes: Paulina Méndez Parisaca c/ Richard Mamani Fuertes y otros
Delito: Difamación
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 127 a 129) interpuesto el 5 de octubre de de 2007 por Paulina Méndez Parisaca, impugnando el Auto de Vista número 27/2007 (fojas 116 a 118) emitido el 27 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Richard Mamani Fuertes, Víctor Callahuanca Cruz, Humberto Portugal Colque, Juan Carlos Mejía Condori y Alberto Fernández Coro por el delito de difamación.
CONSIDERANDO: que una vez finalizado el juicio oral, el Juez de Sentencia número uno de la ciudad de Potosí dictó la Resolución número 21/2007 de 26 de julio de 2007 (fojas 77 a 83) por la que declaró a Richard Mamani Fuertes, Juan Carlos Mejía Condori y Víctor Callahuanca Cruz, autores de la comisión del delito de difamación, tipificado por el artículo 282 del Código Penal, sancionándolos a prestación de trabajo administrativo por el término de 8 meses al primero de los nombrados y 4 meses al segundo y tercero de los nombrados en la Cruz Roja de esa ciudad, los días sábado de horas 16:00 a 18:00 y al pago de costas a favor de la querellante; y absolvió de culpa y pena a Humberto Portugal Colque, de la comisión del delito de difamación, sin costas.
Resolución que fue apelada por los imputados (fojas 89 a 90 y 93 a 94 vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 27/2007 de 27 de septiembre de 2007 (fojas 116 a 118 vuelta), declaró: 1) Procedentes los citados recursos de apelación, 2) Revocó el fallo número 22/2007 de 27 de julio de 2007 cursante a fojas 77 a 83 de obrados, dictado por el Juez Primero de Sentencia, y, 3) Extinguió la acción penal seguida por la querellante Paulina Méndez Parisaca, ordenando el archivo de obrados, con costas; fallo que la querellante recurrió de casación de fojas 127 a 129; en el que refirió:
Que el Tribunal de Alzada no debió aplicar el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que "La renuncia o desistimiento a favor de uno de los participes del delito, beneficia a los otros", que no consideró que la familia, el matrimonio y los hijos se encuentran protegidos por el Estado, que el párrafo segundo del artículo 103 del citado Código, se refiere a los "participes del delito" y no a los imputados ni a los acusados como es el caso de autos; que el desistimiento de la acción penal a favor
del co-imputado Alberto Fernández, lo realizó porque es el esposo de la hermana de su marido y que en el proceso no se hubiera considerado la Justicia y las concepciones de los derechos fundamentales sobre la teoría iusnaturalista, socialista y legalista.
Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo que establezca la doctrina legal aplicable, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga que se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina a establecer.
CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:
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