Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 176 Sucre: 11 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 29 - 08 - S.
Partes: Juana Abujder Espinoza Vda. de Darras c/ Jorge Salazar Sahonero
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 451 a 452, interpuesto por Jorge Salazar Sahonero y Julia Aguayo de Salazar, contra el Auto de Vista de 18 febrero de 2008, cursante de fojas 447 a 448 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de desalojo; retiro de construcciones ilegales y no autorizadas; ineficacia, rescisión y resolución de contrato; acción reivindicatoria y acción negatoria, seguido por Juana Abujder Espinoza Vda. de Darras, Jorge Alberto Darras Abujder, Juan Carlos Darras Abujder, Silvia Elizabeth Darras Abujder y Cecilia Darras Abujder, en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 457 a 459, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Un décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de noviembre de 2004, cursante de fojas 382 a 384 vuelta, declarando probada en parte la demanda cursante de fojas 87 a 92, e improbada en cuanto a la resolución del contrato de 17 de abril del 2003 declarando su validez; improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, transacción y prescripción, opuestas por los demandados; reconociendo el mejor derecho propietario de los demandantes en el inmueble objeto del litigio y disponiendo la reivindicación del inmueble signado como lote "A", ubicado en la zona de Lacma, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 9.815 mts2, ordenando a los detentadores Julia Aguayo y Jorge Salazar, la entrega del mismo a su propietarios a tercero día de ejecutoriada la Sentencia; reservando la averiguación sobre daños y perjuicios para la ejecución de Sentencia; declarando además improbada la demanda reconvencional e improbadas las excepciones opuestas a la demanda, sin costas por ser juicio doble.
Deducidas las apelaciones tanto por la parte demandante como por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 34/2008 de 18 de febrero, cursante de fojas 447 a 448 vuelta, revoca parcialmente la sentencia de 5 de noviembre del 2004, declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 87 a 92 y resuelto el contrato de 17 de abril de 2003, manteniendo en lo demás todos los términos de la Sentencia impugnada, sin costas por la revocatoria.
Esta resolución, motivó que los demandados reconventores Jorge Salazar Sahonero y Julia Aguayo de Salazar, mediante memorial cursante de fojas 451 a 452, formulen recurso de nulidad y/o casación con los siguientes argumentos:
Acusan el desconocimiento por parte de los vocales suscritores del Auto recurrido, del acuerdo voluntario y transaccional de 17 abril del 2003; la vulneración de los artículos 945 y 949 del Código Civil, así como de los artículos 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil; Denuncian que, el planteamiento de la demanda es extemporánea, al haber sido presentada después de mas de 45 años que sus personas están en posesión pacifica, continuada e ininterrumpida del inmueble objeto de la litis y al no haber sido considerado este aspecto en el Auto de Vista, se ha vulnerado lo establecido por los artículos 335 Incs. 7), 8), y 9), y 338 parágrafo I y II del Código de Procedimiento Civil; Manifiestan que se ha vulnerado el artículo 1516 del Código Civil, al no haberse tomado en cuenta que la posesión del inmueble vale por título para dar curso a su demanda reconvencional de usucapión o prescripción extintiva; Finalmente indican que, al haberse vulnerado normas sustantivas y adjetivas civiles, y aplicado erróneamente las mismas, plantean el recurso de casación, solicitando la nulidad de dicho documento y se declare probada la acción reconvencional y las excepciones planteadas, tomando en cuenta como prueba el documento de fecha 17 de abril del 2003 y sea con costas.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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