Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 176
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 10/08
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Beatriz Alcón Puerta, de fs. 45-47, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Beatriz Alcón Puerta, en su recurso de casación de fs. 45-47, presentado el 05 de agosto de 2008 a horas 11:50, arguye que el Auto de Vista No. 014/2008 de 25 de julio, no respondió en absoluto cada una de las infracciones legales denunciadas en el recurso de apelación restringida, no se pronunció en el fondo sobre la inobservancia del art. 308 del Código de procedimiento Penal, en la tramitación de los incidentes y excepciones, arguyendo que no interpuso apelación restringida sin tomar en cuenta que tales incidentes y excepciones fueron resueltos en sentencia conforme a lo previsto en el art. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal, y no con un auto interlocutorio por lo que corresponde la apelación restringida y no que puede interponer apelación incidental contra una sentencia únicamente refiriéndose a los incidentes y excepciones, por lo que el Auto de Vista al no considerar el fondo de su apelación en cuanto a la errónea aplicación del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ha vulnerado el derecho fundamental ha recurrir así como lo previsto en el art. 413 del referido Código, su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que es necesario aplicar lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en observancia del art. 169 del Código de Procedimiento Penal.
Refiere que en cuanto a los puntos dos y tres de su recurso de apelación el Auto de Vista, tampoco se pronunció, únicamente refiere que la Sentencia no vulneró el art. 370 inciso 1) y 6) sin advertir que la sentencia carece de fundamentación, ni existe prueba que demuestre el cuerpo del delito y que su conducta se adecue al tipo penal de suministro previsto en el art. 51 de la Ley 1008.
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