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TSJ

AS/0176/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 176

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 10/08

Distrito : Pando

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Beatriz Alcón Puerta, de fs. 45-47, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Beatriz Alcón Puerta, en su recurso de casación de fs. 45-47, presentado el 05 de agosto de 2008 a horas 11:50, arguye que el Auto de Vista No. 014/2008 de 25 de julio, no respondió en absoluto cada una de las infracciones legales denunciadas en el recurso de apelación restringida, no se pronunció en el fondo sobre la inobservancia del art. 308 del Código de procedimiento Penal, en la tramitación de los incidentes y excepciones, arguyendo que no interpuso apelación restringida sin tomar en cuenta que tales incidentes y excepciones fueron resueltos en sentencia conforme a lo previsto en el art. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal, y no con un auto interlocutorio por lo que corresponde la apelación restringida y no que puede interponer apelación incidental contra una sentencia únicamente refiriéndose a los incidentes y excepciones, por lo que el Auto de Vista al no considerar el fondo de su apelación en cuanto a la errónea aplicación del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ha vulnerado el derecho fundamental ha recurrir así como lo previsto en el art. 413 del referido Código, su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que es necesario aplicar lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en observancia del art. 169 del Código de Procedimiento Penal.

Refiere que en cuanto a los puntos dos y tres de su recurso de apelación el Auto de Vista, tampoco se pronunció, únicamente refiere que la Sentencia no vulneró el art. 370 inciso 1) y 6) sin advertir que la sentencia carece de fundamentación, ni existe prueba que demuestre el cuerpo del delito y que su conducta se adecue al tipo penal de suministro previsto en el art. 51 de la Ley 1008.

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Criterio

Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a la recurrente, se tiene que si bien presentó el recurso de Casación dentro del término previsto por Ley (art.417 del Código de Procedimiento Penal), incurrió en la omisión de no señalar en el recurso la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible de acompañar copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente, en consecuencia al no cumplir con el requisito previsto en el art. 416 y 417, el recurso resulta inadmisible, toda vez que no es suficiente referir que los invocó en la apelación restringida sino que se debe demostrar ese hecho anexando al Recurso de Casación, la copia de dicha apelación y se debe fundamentar la contradicción que alega en términos precisos en el recurso de Casación, lo que no acontece en el caso de autos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0176/2011Fuente oficial