Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 176/2013
Fecha: Sucre, 23 de mayo de 2013.
Distrito: La Paz.
Expediente: 31/2009.
Partes: Ministerio Público y Aida Sara Flores A. contra Eulogio Laura Alanoca y otro.
Delito: Estafa.
Recurso: Casación.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado José M. Aguilar López por el acusado Eulogio Laura Alanoca de fs. 636 a 640, impugnando el Auto de Vista Nº 856 de 6 de diciembre de 2008 cursante a fs. 599 a 602 vta, y su Auto Complementario de fs. 606, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aida Sara Flores Aliaga contra Eulogio Laura Alanoca y Jesús Daniel Laura Quispe, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs.1 a 3 y Particular de fs. 17 a 19 vta., contra Eulogio Laura Alanoca y Jesús Daniel Laura Quispe, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, previa sustanciación del juicio, el Tribunal de Sentencia de Achacahi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 20 de junio, por unanimidad de votos, declaró autor y culpable a Eulogio Laura Alanoca de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más 100 días multa a razón de Bs. 10.- por día. El coimputado Jesús Daniel Laura, fue declarado rebelde durante el juicio, quedando suspendido el juicio con relación al mismo.
Respecto al acusado Grover W. Hernani Inchausti, de conformidad al art. 363 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal lo absolvió del delito de Estafa atribuido por la acusadora particular, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, al haber retirado la acusación particular en audiencia de juicio oral.
La condena impuesta al acusado se computará desde el 3 de diciembre de 2007, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el 3 de diciembre de 2012, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño económico a favor de la víctima Aida Sara Flores Aliaga.
La Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Eulogio Laura Alanoca, mediante memorial de fs. 525 a 542 de obrados, exponiendo los agravios sufridos a lo largo del juicio, una vez radicada la causa ante el Tribunal de alzada, previo el cumplimiento del trámite establecido en el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 856 de 6 de diciembre de 2008, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación de fs. 525 a 542 en consecuencia, Confirmó la Sentencia Nº 12/2008 de 20 de junio de 2008 de fs. 470-480.
Al memorial de Complementación y Explicación de fs. 604 a 605, el Tribunal de Apelación mediante Auto de 19 de diciembre de 2008, dispuso No ha lugar a la solicitud de Complementación y Enmienda de Eulogio Laura Alanoca, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 856/2008 de 6 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO II: Que, una vez notificado con el Auto de Vista y su Auto Complementario Eulogio Laura Alanoca, el Abogado José M. Aguilar López, formuló Recurso de Casación por el acusado, denunciando:
Que el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista incurrió en la falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver los puntos apelados, lo que contradice a las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, porque los numerales 1 al 8, carecerían de fundamentos legales que permitan concluir la existencia o inexistencia de los agravios denunciados como la vulneración del derecho a la defensa, al negarle la saca del expediente para realizar una adecuada defensa y realizar una adecuada apelación sobre los actos que se suscitaron durante el juicio.
El Tribunal de Alzada no resolvió las suspensiones realizadas durante el juicio por más de 10 días que manda la ley, como tampoco se dio lectura a la Sentencia una vez terminado el juicio, sino solamente a la parte resolutiva y que la lectura íntegra de la Sentencia se realizó sin la presencia del imputado, actos que vulnerarían los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y por tanto devendrían en defectos absolutos.
Señala y transcribe parte de las Sentencias Constitucionales Nº 123/2001-R; 728/2007-R; 752/2002-R; 1369/2001; 577/2004-R; 40/2007 y 282/2002.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 472/2005 de 8 de diciembre; 14/2007 de 6 de enero; 122/2006 de 24 de abril; 702/2004 de 24 de noviembre, 167/2007 de 6 de febrero; 239/2005 de 1 de agosto; 131/2005 de 13 de mayo y 417/2003 de 19 de agosto; 43/2007 de 27 de enero.
Finalmente, concluye solicitando que este Tribunal Supremo, conceda su Recurso y previa revisión Deje Sin Efecto el Auto de Vista, el Auto Complementario y ordene se dicte otro conforme a las Sentencias Constitucionales y los Autos Supremos contradictorios ofrecidos.
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