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TSJ

AS/0176/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 176/2013-RRC

Sucre, 24 de junio de 2013

Expediente : Santa Cruz 14/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Leonardo Montenegro Flores y otros

Delito : Violación en estado de inconciencia

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs. 1042 a 1046, Junior Andrés Castellón Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013 de fs. 1010 a 1015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Silvia Noelia Caballero Osinaga contra Cristian Moreno Osorio, Leonardo Montenegro Flores y el recurrente, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter. del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a las acusaciones pública (fs. 206 a 212) y particular (220 a 225), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia agravada, por haberse generado duda razonable, al ser insuficiente la prueba aportada para probar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos sometidos a juzgamiento.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Noelia Caballero Osinaga (932 a 933 vta. y 940 a 945) y el Ministerio Público (946 a 949), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013 (fs. 1010 a 1015), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, lo que motivó la interposición de recursos de casación por dos de los imputados.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs. 1042 a 1046, como único motivo admitido para su análisis de fondo, y del Auto Supremo 148/2013-RA de 31 de mayo, dictado en el presente proceso, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que en los considerandos III, IV y V revalorizó las pruebas, señalando: “…en el caso de autos nos encontramos ante una supuesta violación en estado de inconciencia, ya que para obtener la supremacía y control sobre su víctima, no obstante la desproporción de la fuerza física, los imputados empelaron su fuerza y esperaron que la víctima quede en estado de semiinconciencia para forzarlo sexualmente… de lo examinado se colige que los imputados habrían cometido el hecho delictivo de violación, motivados por el alcohol…etc.,” (sic); siendo la prueba revalorizada, el informe médico, el informe psicológico, la declaración de la víctima y de los testigos, lo que es contrario al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que estableció que el Juez o Tribunal de sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, razón por la cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de hacer este trabajo, debiendo controlar que la valoración ejercida por el inferior, esté de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en definitiva se confirme totalmente la Sentencia absolutoria o en su defecto el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, conforme la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 148/2013-RA de 31 de mayo, cursante de fs. 1074 a 1077 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Junior Andrés Castellón Gonzáles para su análisis de fondo, respecto al motivo referido anteriormente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados, incluido el recurrente, argumentando que se generó duda razonable por las siguientes razones: i) Entre las acusaciones fiscal y particular, se manifestaron serias contradicciones en las conclusiones orales, en cuanto al delito por el que debía condenarse a los imputados; ii) Existen versiones opuestas respecto a la relación sentimental entre Leonardo Montenegro Flores y Silvia Noelia Caballero Osinaga, pues por una parte ésta última niega este extremo; empero, el imputado y los testigos de descargo señalan lo contrario, concluyendo el Tribunal que, dan por sentada esa relación, por lo manifestado de parte de la víctima ante la psicóloga Lic. Viviane Gutiérrez Barba; iii) Se generó confusión en el tribunal por la versión de la forma cómo se encontró a la víctima al amanecer del 29 de junio de 2009, por cuanto existen exageraciones de parte de su familia al señalar que había un charco de sangre en el piso, sangre en la cama, en

una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no tuvo auxilio inmediato; además, que la prueba pericial y material no reflejan esas afirmaciones; iv) Causó preocupación a los jueces ciudadanos, las constantes reuniones que tenían las familias de los involucrados, consumiendo bebidas alcohólicas hasta las primeras horas de la madrugada entre padres e hijos, lo que genera peligros; y, en este caso, no se evidenció que los acusados hayan causado el estado etílico de la víctima o que le hubieran dado algún fármaco como afirma la acusación particular, señalando además el Tribunal, que si bien puede haber un daño en la joven, no se borrará enviando a la cárcel a los jóvenes inocentes por quince años como se pide; v) El Tribunal no tiene certeza o convicción para creer que la joven sufrió la agresión sexual en estado de inconciencia por los tres acusados, considerando las largas horas de consumo de bebidas alcohólicas, los bailes sensuales por parte de la víctima hacia Leonardo, lo que dio lugar a la relación sexual entre ambos jóvenes, debido a la relación sentimental y atracción mutua por varios años, descartando plenamente la participación de los otros coimputados, por no existir prueba alguna que los incrimine en el hecho; y, vi) No se probó el estado de inconciencia de la víctima alegada en la acusación, presentando serias falencias, no dando seguridad al Tribunal para el veredicto de condena, porque existen muchas dudas.

II.2. De las apelaciones restringidas de la parte querellante.

Por memoriales de fs. 932 a 933 vta. y 940 a 945, la víctima y querellante, formuló recurso de apelación restringida, el 22 y 23 de agosto de 2012, entre sus argumentos de relevancia y comunes en ambos memoriales, señaló que: 1) En la Sentencia se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; y, se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba; 2) El Tribunal de sentencia no realizó una revisión y ponderación prolija de las pruebas, valorando únicamente aseveraciones familiares sobre la existencia de una relación; 3) No se consideró a cabalidad las pruebas judicializadas, las declaraciones testificales de cargo, ni las declaraciones de los mismos imputados; 4) El Tribunal no pudo señalar que disfrutó de una relación sentimental consentida, por el hecho que no tenía otro tipo de agresión física, ya que estaba inconsciente por la ingesta de alcohol, y aun así merecía respeto dentro su casa; y, 5) El Tribunal emitió una serie de criterios de manera ultra petita y subjetiva, refiriendo opiniones alejadas de la realidad de los hechos, basándose en simples declaraciones.

Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia y dicte nueva sentencia directamente, realizando una prolija valoración y ponderación de las pruebas aportadas.

II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público.

El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida, en lo medular reclamó: a) Que el Tribunal de sentencia no valoró las declaraciones de los testigos de cargo que señalaron que no existía una relación sentimental entre el acusado Leonardo Montenegro con la víctima; b) No se valoró adecuadamente las pruebas documental, pericial y testifical, que demostraron la hipótesis de la acusación; c) Que el Tribunal, de manera degradante refirió que sólo existió acceso carnal consensuado, lo que es contrario a lo manifestado por la víctima y las pruebas aportadas; d) Se concluyó en que existía duda, sin tomar en cuenta las pruebas producidas en el juicio oral; y, e) El Tribunal no cumplió su deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP.

Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia en aplicación del art. 413 y ss. del CPP.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público y resolviendo el fondo del interpuesto por la acusadora particular, emitió el Auto de Vista 25 de 22 marzo de 2013, señalando sobre los agravios denunciados que:

En el caso de autos, se estaría ante una supuesta violación en estado de inconciencia, ya que los imputados emplearon su fuerza y esperaron hasta que la víctima quede en estado de inconciencia para forzarla sexualmente, obligándola a consentir sobre el degradante y humillante abuso sexual al que fue sometida. Que los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol y la oportunidad que se les presentó, por lo que el hecho es tanto más merecedor de pena cuando más directa y gravemente afecte la libertad sexual de las personas. Que el Tribunal de sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues es evidente que no realizó una correcta adecuación de la conducta antijurídica de los acusados, puesto que la Sentencia no contiene motivos de hecho y de derecho en que base sus decisiones ni el valor otorgado a los medios de prueba, no se explica cuál fue la prueba que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado y cuáles son las pruebas consideradas insuficientes que no generaron convicción.

No se desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba poseían la cualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme a la libre valoración y las reglas de la sana crítica, en el entendido que existe un Informe Psicológico e Informe Médico que demostrarían que la víctima habría sido abusada sexualmente por los tres acusados el 29 de junio de 2009, hechos probados y admitidos por todos los testigos de cargo, descargo, las investigaciones realizadas, la inspección ocular y el muestrario fotográfico, que merecen fe probatoria conforme los arts. 194, 200, 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del CPP, corroborados por la declaración de la víctima en el juicio oral, pruebas y testimonio que tienen aptitud suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por no existir pruebas objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen dudas que impidan formar convicción.

Además, el Tribunal de alzada enfatizó que el Informe Médico Forense, acredita el desgarro reciente y que no puede certificar signos de violencia, por cuanto no hubo resistencia de la víctima, al encontrarse en estado semi inconsciente; que en ese sentido, se verifica que la Sentencia se basa en pruebas que no han sido debidamente valoradas, en especial la prueba testifical y pericial; que según el estado de inconciencia de la víctima, resulta imposible que exista mutuo consentimiento para tener relaciones sexuales, siendo un débil argumento de la defensa y del Tribunal de sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Leonardo Montenegro Flores y otros
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2013AS/0176/2013-RRCFuente oficial