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TSJ

AS/0176/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 176/2013

EXPEDIENTE: S.50/2009

PARTES: Nelly Heredia Sandoval c/ Caja Nacional de Salud

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 127 a 130, interpuesto por Jorge Ángel Fernández Gantier en calidad de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista No. 257/2008 SSA-II de 26 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 123 a 124 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación, seguido por  Nelly Heredia Sandoval contra la Caja Nacional de Salud, la contestación de fojas 135, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 42/2008 de 24 de abril de 2008 (fojas 87 a 89), declarando PROBADA la demanda de fojas 22 a 24 vuelta de obrados, y por consiguiente se dispone la REINCORPORACIÓN  de la actora a su fuente de trabajo en las funciones que desempeñaba al momento del despido.

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 107 a 109 y vuelta), por Auto de Vista No. 257/2008 SSA-II de 26 de noviembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 123 a 124 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia No. 42/2008 de fecha 24 de abril de 2008 cursante a fojas 87 a 89 de obrados. Sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandada interpuso recurso de nulidad (fojas 127 a 130), el que se pasa a examinar:

Indica que la actora ingresó a trabajar a la Caja Nacional de Salud dentro del proceso de institucionalización de cargos jerárquicos, en cumplimiento al Decreto Supremo No. 26495 de 4 de febrero de 2002 y Decreto Supremo No. 26637 de 24 de mayo de 2002, percibiendo un salario superior al personal de similar cargo, al haber omitido presentar los informes correspondientes para su evaluación, se procedió a rescindir su contrato al amparo del artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de primera instancia, y que la resolución al contrato de trabajo se enmarca dentro de las disposiciones legales citadas en concordancia con el Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

En cuanto a la resolución al contrato, refiere que la cláusula quinta, establece la obligación de presentar ante la autoridad inmediata el informe semestral y obtener la aprobación para continuar en el cargo, y la cláusula novena, establece como causal de resolución de contrato, cuando la contratada no eleve su informe semestral. La solicitud de autorización para la ampliación del plazo de presentación de informes semestrales, fue respondida como improcedente de parte de la entidad demandada.

La actora prestó sus servicios en la Caja Nacional de Salud sujeta a contratos a plazo fijo discontinuos entre el año 1994 a 1995, concluyendo su relación laboral el 19 de marzo del 2003, posteriormente en el año 2004 gano la convocatoria en el puesto institucionalizado y se le rescindió contrato por incumplimiento de funciones. Además la entidad demandada actuó conforme el artículo 4 del Decreto Supremo No. 20862 de 10 de junio de 1985, reconociéndole el bono de antigüedad y vacaciones. Además que la actora cobro sus vacaciones en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, optando por el pago de sus beneficios sociales y no por su reincorporación.

La demandante quiere hacer creer a las autoridades jurisdiccionales que se cometió una injusticia, siendo que ésta incumplió el contrato de trabajo, siendo su despido acorde al ordenamiento jurídico.

Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia revoquen el fallo de primera instancia y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Heredia Sandoval
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0176/2013Fuente oficial