Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 176/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: O – 3 – 18 – S
Partes: José Manuel Rojas Cisneros c/ Víctor Hugo Avilés Cisneros y otra.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., interpuesto por José Manuel Rojas Cisneros contra el Auto de Vista Nº 217/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 436 a 442, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por el recurrente contra Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez de Avilés, la concesión de fs. 458, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 40/2016 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 367 a 371, que declaró: I.- IMPROBADA la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 80 a 81 de obrados, II.- PROBADA la pretensión procesal de reivindicación cursante a fojas 221-223 de obrados, deducida por Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez Gonzales, concediendo el plazo de 30 días para que José Manuel Rojas Cisneros restituya el inmueble a sus propietarios Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez Gonzales, especificando, las colindancias y características de dicho inmueble, bajo alternativa de desapoderamiento. Sin condena costas por la doble relación jurídica procesal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 217/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 436 a 442, que CONFIRMA la Sentencia; fallo de segunda instancia que es recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
El Auto de Vista Nº 217/2017, fue notificado al demandante José Manuel Rojas Cisneros en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 444), que presenta recurso de casación en fecha 02 de febrero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 445 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el que se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la sentencia impugno dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio recurre de casación contra el fallo de alzada, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema vertical de impugnación.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
Refiere haber ejercido la posesión por 20 años siendo que la ley establece para la procedencia de usucapión decenal se requiere solo 10 años describiendo mala interpretación de la ley, sostiene que en razón a la verdad material se encuentra en posesión del bien inmueble desde 1996.
Acusa mala valoración de la prueba sobre las facturas de luz que no debieron ser aprovechadas con la intención de sustentar que su persona no estuviera en posesión del inmueble desde 1996, sino en el peor de los casos indicaría la posesión desde 2001, más aún cuando el contrario carece de similar prueba.
Denuncia que no se valoraron las declaraciones testificales de Boris Osvaldo Zarate que pecan de inconsistente y contradictorias, sino también de los cuatro testigos incluido del abogado Gonzalo Condori testigo de contrario, que son contradictoras por tal razón debió insistir en su declaración, de acuerdo a lo expuesto sostiene que se ha quebrantando los arts. 24 num. 3),4),7) y 3.I.II ambos del Código Procesal Civil.
Refiere que cualquier persona puede pagar los impuestos en las ventanillas de cobranzas lo cual realizó en las gestiones 1991-1997, no siendo creíble que quien dice cumplir los pagos no posea los comprobantes de los mismos, aspecto que debió ser tomado en cuenta como indicio de verdad material y en este caso sobre los demandados que pretenden justificar la falta de posesión con boleta de pago de impuestos a la propiedad, aspecto que no fue valorado como indicio de falsedad.
Acusa la interpretación equivocada del Juez sobre las dos habitaciones de adobe, fotos que se observan una data anterior a 1996. En cambio el dictamen pericial de su parte muestra que hubiera habido un acuerdo con sus padres de realizar una construcción simultánea, además en la audiencia de inspección el Juez pudo apreciar por qué el muro perimetral es de época anterior (corresponde a 2006).
La pretensión de reivindicación no probó haber poseído o habitado el lugar desde 2011, ni que se realizó una construcción conjunta con sus padres, tampoco se acredita que fueron echados de su propiedad con violencia y por el contrario se opusieron a la verificación de los argumentos mencionados en actitud claramente dolosa. No valora que los reivindicantes reclaman su derecho recién cuando fueron demandados en la gestión 2015 y mucho menos considera la supuesta posesión desde 2011 que declaran haber sido echados.
Acusa que los esposos Avilés han faltado a los principios de lealtad procesal y verdad material al inventar hechos irreales e impedido la producción de una prueba crucial en colusión con el Juez, como resulta sobre el pedido de informes al SEGIP y SERECI sobre el historial domiciliario de los esposos Avilés hasta 2011, prueba crucial que destruiría las diversas y contradictorias versiones y su único testigo que fue negado según acta, que demuestra que el infringe el principio de igualdad, contradicción y equidad.
Efectúa una explicación doctrinal sobre la usucapión, la interrupción de la prescripción adquisitiva, el efecto extintivo de la usucapión, principio de verdad material y el principio de razonabilidad haciendo una relación con los hechos demandados y sucedidos en el desarrollo del proceso.
Finalmente, solicita revocar y casar el Auto de Vista Nº 217/2017 de fecha 14 de noviembre, y en su mérito declaren probada la demanda de usucapión extraordinaria.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., interpuesto por José Manuel Rojas Cisneros contra el Auto de Vista Nº 217/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 436 a 442, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.