Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 176
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 83/2018
Demandante: Ximena Hermoso Lizarazu
Demandado: Salón de Eventos MOPED
Materia: Laboral
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 73 a 79, interpuesto por Juan Carlos Flores Muños en su condición de propietario y representante legal del Salón de Eventos MOPED, contra el Auto de Vista Nº 33/2018 de 16 de enero de 2018, cursante de fs. 67 a 69, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Ximena Hermoso Lizarazu contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 83, el Auto de admisión de 6 de marzo de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 040/2017 de 16 de mayo
La demanda laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, incoada por Ximena Hermoso Lizarazu contra Juan Carlos Flores Muños, propietario y representante legal del Salón de Eventos MOPED, mereció la Sentencia Nº 40/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 43 a 46 de obrados, dictada por la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada la demanda; debiendo el demandado cancelar a la demandante el monto de Bs12.808,74, por concepto de indemnización, desahucio, nivelación de salario 2016 y aguinaldo 2016 más multa; monto que en ejecución de sentencia será actualizado y se aplicará la multa del 30%.
Auto de Vista Nº 033/2018 de 16 de enero
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 30 de mayo de 2017 (fs. 50 a 53), fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante el Auto de Vista Nº 033/2018 de 16 de enero, que confirma la Sentencia recurrida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 73 a 79 de obrados, expresando lo siguiente:
Casación en la forma
Transcribiendo una serie de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, manifiesta que el Auto de Vista vulnera el art. 265.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a la pertinencia, violando el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previstos en los art. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Casación en el fondo
1. Alega que el Auto de Vista incurre en una interpretación errónea y en una aplicación indebida del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT); al considerar, sin la debida fundamentación y motivación que todos los trabajadores cumplen 8 horas de trabajo y no tomar en cuenta el trabajo específico de la demandante.
2. Manifiesta que la resolución recurrida, viola lo establecido en el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que importa una implícita vulneración del principio constitucional de verdad material; refiriéndose a la prueba de fs. 21 de obrados, señala, que la demandante fue avisada con 3 meses de anticipación, que sería retirada de su fuente laboral, por las varias llamadas de atención, ante el incumplimiento de su trabajo; lo que implica, la inexistencia de despido intempestivo.
Petitorio
En atención a estos argumentos de hecho y de derecho pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia pronuncie resolución conforme a derecho. Con relación al recurso de casación en el fondo, pide se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda o en su caso, se realice un adecuado cálculo del monto demandado, tomando en cuenta la prueba que cursa en el proceso.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por otra parte, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), detalla los principios del derecho procesal laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
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