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TSJReiteradora

AS/0176/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente manifiesta que “no se ha tomado en cuenta los hechos expuestos por mi persona para considerar que no hubo un despido indirecto y desahucio” (Sic). Asimismo esta parte de su argumentación, explica que la empresa demandada, en ningún momento actuó en forma dolosa, para que exista u...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 417/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, mediante su representante, cursante de fs. 96 a 103, contra el Auto de Vista Nº 510/2018 de 4 de septiembre, de fs. 93 a 94 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Liber Gonzalo Medinaceli Deheza contra la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, el auto de concesión del recurso de fs. 106, la resolución que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.112, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Liber Gonzalo Medinaceli Deheza, en su memorial de demanda de fs. 3 a 5 manifestó que ingresó a trabajar a la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, con un sueldo mensual de Bs.7.300,90 desde el 15 de marzo de 2014, hasta el 13 de mayo de 2016, fecha en la que debido a los retrasos constantes en el pago de sueldos, tuvo que renunciar, asumiendo esta desvinculación laboral, como despido indirecto.

Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, el pago de Bs.73.827,47 por concepto de derechos y beneficios sociales, más la multa del 30% y el mantenimiento del valor previsto por ley, con la actualización en base a la variación de las UFVs, dispuesta por el art. 9.I del D.S. Nº 28699 de uno de mayo de 2006, de conformidad a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 29 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.300.90

Indemnización: Bs. 15.440

Aguinaldo: (4 meses y 13 días) Bs. 2.636.09

Sueldos devengados:(Enero a Abril de 2016) Bs. 30.967.80

Desahucio: Bs. 21.927

Vacaciones: (14 días) Bs. 2.896.58

TOTAL Bs. 73.827.47

(La presente liquidación es copia textual de la cursante en el escrito de demanda)

El Juez 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 7 de julio de 2017, cursante a fs. 5, admitió la demanda laboral. La empresa demandada, por escrito de fs. 42 a 49, interpuso tres excepciones: a) Impersonería: b) Falta de Acción y Derecho: c) Falta de Legitimación Pasiva. En el mismo escrito contestó en forma negativa a la pretensión de la parte actora.

El juez de la causa, por resolución de 17 de agosto de 2017, de fs. 49, rechazó la excepción perentoria de Falta de Acción y derecho, por no estar prevista en el CPT.

Posteriormente, mediante Auto Nº 284/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, declaró improbada la excepción previa de impersonería, misma que no fue impugnada, consiguientemente adquirió calidad de cosa juzgada.

Sentencia.-

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 64/2017, de 22 de noviembre, cursante de fs. 67 a 69 declarando probada la demanda interpuesta por el actor, contra la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, ordenando que la referida empresa dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.75.359.62 más la multa del 30%, correspondiente al art. 9 del D.S. Nº 28699, emergente de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 29 días.

Fecha de retiro: 27 de octubre de 2014

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.300.90

Salario devengado: Bs. 30.967,80

Desahucio: Bs. 21.902.07

Indemnización por antigüedad: Bs. 19.082.65

Vacaciones: Bs. 3.407.10

Aguinaldo: Bs. 3.407.10

TOTAL Bs. 75.359.62

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión la empresa demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 71 a 77 interpuso recurso de apelación, contestado por escrito de fs. 80, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 510/2018, de fs. 93 a 94, declarando inadmisible la apelación de fs. 71 a 77.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa “MOLAVI S.R.L.”, por escrito de fs. 96 a 103 interpuso recurso de casación en la forma, exponiendo las siguientes infracciones:

1. Manifiesta que el auto de vista y la sentencia, son nulas, toda vez que vulneran el debido proceso en su elemento a una resolución congruente.

En esta parte de su escrito de casación, hace referencia a varias sentencias Constitucionales, en las que se definió el alcance conceptual del principio de congruencia, sus características y la manera en la que debe ser aplicada por las autoridades judiciales de instancia.

2. Acusa que no se ha pronunciado respecto al art. 116 del Código Procesal del Trabajo.

Explica que la empresa demandada, en su contestación, al amparo del art. 116 del Adjetivo Laboral, solicitó que la demanda laboral, se ponga en conocimiento de todos los socios de la Asociación Accidental SIGMA; “Sin embargo en la sentencia y en el auto de vista impugnado, no existe ninguna mención respecto a dicho aspecto, por lo que la sentencia y el auto de vista impugnado adolecen de una incongruencia omisiva”.

3. Manifiesta que “no se ha tomado en cuenta los hechos expuestos por mi persona para considerar que no hubo un despido indirecto y desahucio” (Sic).

En esta parte de su argumentación, explica que la empresa demandada, en ningún momento actuó en forma dolosa, para que exista un despido indirecto por falta de pago de sueldos, aspecto que no fue considerado por las autoridades judiciales de instancia.

Respecto al desahucio, manifiesta: “…la relación laboral ha concluido por una causal ajena a la voluntad del empleador y al trabajador” (Sic).

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

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