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TSJ

AS/0176/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 176/2020-RA

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: T-2-20-S.

Partes: Reyna Margarita Zegarra Espinoza c/ Joel Choque Eysaguirre.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 341 a 349, interpuesto por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por la recurrente contra Joel Choque Eysaguirre; la contestación de fs. 356 a 360, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 a fs. 361; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 105 a 107 vta., subsanada a fs. 114 y vta., ampliada de fs. 124 a 125 vta., Reyna Margarita Zegarra Espinoza, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Joel Choque Eysaguirre, quien una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 146 a 148; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 304 a 308, donde la Juez Público de Familia Nº 4 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, mediante memorial de fs. 313 a 314 vta., la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre cursante de fs. 331 a 333, que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reyna Margarita Zegarra Espinoza de fs. 341 a 349, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Reyna Margarita Zegarra Espinoza
Demandado
Joel Choque Eysaguirre.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0176/2020-RAFuente oficial