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TSJReiteradora

AS/0176/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo

La recurrente acusa que el Ad quem transgredió su obligación imperativa del art. 256.I del Código Procesal Civil y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial, omitió pronunciarse sobre los cuatro agravios de fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba, omisión de la prueba fundamental de desc...

Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:.176/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: CB-3-21-S.

Partes: Casiano Céspedes Cáceres c/ Eddy Franz Arévalo Páez y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 742 a 745, interpuesto por Patricia Coraly Valencia Ilacio en su calidad de Síndico de la quiebra de la ex financiera FINSA, contra el Auto de Vista Nº 126/2020 de 02 de octubre, cursante de fs. 734 a 739 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por Casiano Céspedes Cáceres contra Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez, Sara Moreira de Aguirre, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; la contestación de fs. 754 a 756 vta.; el Auto de concesión de 01 de diciembre de 2020 cursante a fs. 759; el Auto Supremo de Admisión Nº 15/2021-RA de 08 de enero, de fs. 765 a 766 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanado y aclarado de fs. 52 a 55, 70 a 75, 109 a 111 y a fs. 115, Casiano Céspedes Cáceres demandó usucapión decenal contra Nelson y Eddy Franz Arévalo Páez, Sara Moreira de Aguirre, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, quienes una vez citados mediante edictos, y no habiendo comparecido ni respondido a la demanda interpuesta dentro el plazo previsto, se les designó defensora de oficio a la abogada Miriam Peña Fuentes, quien respondió a la demanda en forma negativa mediante escrito de fs. 437 a 438; tramitándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 21 de octubre de 2018 cursante de fs. 494 a 497, por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión en favor de Casiano Céspedes Cáceres respecto al derecho propietario sobre el inmueble de 489,97 m2 ubicado en la zona de Pucara registrado bajo la Matrícula N° 3101010036726, quedando extinguido el derecho propietario a nombre de Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez, además una vez ejecutoriada la sentencia, ordenó su inscripción en Derechos Reales de Sacaba. Asimismo, dictó el Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2019 de fs. 651 a 652 vta., por el cual se rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por Patricia Coraly Valencia Ilacio en calidad de Síndico de la quiebra de la ex financiera FINSA mediante memorial de fs. 514 a 519.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Patricia Coraly Valencia Ilacio en su calidad de síndico designada dentro del proceso de quiebra de la ex financiera FINSA, mediante escrito cursante de fs. 628 a 637 vta., y contra el Auto interlocutorio de 10 de enero de 2019 por memorial de fs. 670 a 678 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 126/2020 de 02 de octubre, cursante de fs. 734 a 739 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 21 de octubre de 2018 y el Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2019. Fundamentando en lo principal que:

En relación a la vulneración al derecho a la defensa por falta de citación a FINSA (en quiebra) como terceros interesados en razón a su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la presente litis; de la revisión del folio real con Matrícula N° 3101010036726 se advierte que figuran como únicos propietarios Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez, no figura el derecho propietario alegado por la parte apelante y tampoco acompañaron prueba fehaciente que demuestre que cuenta con ese derecho.

Respecto al asentamiento en los terrenos de FINSA y a los procesos de reivindicación que habrían interrumpido la prescripción adquisitiva alegada por el demandante; en antecedentes no cursa prueba idónea de dicho acto como ser una sentencia condenatoria por avasallamiento o sentencia de proceso de reivindicación favorable a FINSA, por lo que el Tribunal de alzada no tiene certeza de esos hechos.

En cuanto al supuesto fallecimiento de demandado Nelson Arévalo Páez y la indefensión de sus herederos, refiere que solo el titular del derecho puede reclamar vulneración.

Con relación al proveído de 03 de octubre de 2016 y al siento B-78 de 07 de mayo de 2013 a favor de la masa de la quiebra FINSA, si bien la juez A quo señaló que se ponga en conocimiento de los acreedores que tienen gravámenes registrados en el folio real -entre ellos FINSA- reitera en los términos de la A quo que la hipoteca que pesa sobre el bien objeto de la demanda sigue vigente y en caso de concluir el proceso, el usucapiente en pleno conocimiento de las obligaciones y acreencias que pesan sobre el inmueble queda atado a las mismas. De manera que dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, la autoridad judicial únicamente debe velar porque se cumplan los requisitos de procedencia como es la posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida y por diez años o más, y no así sobre las acreencias u obligaciones que pesen sobre el inmueble, ya que el usucapiente no solo adquiere el derecho, sino también las obligaciones. Tampoco se demostró con prueba fehaciente e idónea que se haya iniciado procesos contra Casiano Céspedes Cáceres con la finalidad de recuperar el terreno de 489, 97 m2, por ende, no se habría interrumpido la prescripción adquisitiva. Finalmente, no corresponde que dentro de este proceso de usucapión se ventilen responsabilidades del demandante Casiano Céspedes de hacerse o no de bienes de la quiebra, debido a que el lote de terreno objeto del proceso no forma parte del patrimonio de FINSA.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricia Coraly Valencia Ilacio en su calidad de síndico designada dentro del proceso de quiebra de la ex financiera FINSA mediante memorial cursante de fs. 742 a 745, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Acusó que el Ad quem transgredió su obligación imperativa del art. 256.I del Código Procesal Civil y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial, omitió pronunciarse sobre los cuatro agravios de fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba, omisión de la prueba fundamental de descargo, falta de notificación, y la condición del demandante a momento de iniciar la demanda, incurriendo en infracción de los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado; agregó que la resolución de alzada se limitó a manifestar que la falta de notificación a FINSA no es motivo de nulidad por no ser parte del proceso, pese a que tienen un gravamen sobre el inmueble registrado en el proceso de quiebra y no se permitió conocer las razones por las que no se otorgó valor a las pruebas presentadas y solicitadas.

De la respuesta al recurso de casación.

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ES UNA OBLIGACIÓN DEL ACTOR IDENTIFICAR AL SUJETO PASIVO DE SU PRETENSIÓN/ No se puede suponer la existencia de un titular de derechos que no sea integrado a la Litis en vista del doble efecto de la prescripción adquisitiva genera; el sujeto pasivo o titular del derecho que prescribe debe estar plenamente identificado.

Datos del proceso

Demandante
Casiano Céspedes Cáceres
Demandado
Eddy Franz Arévalo Páez y otros
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 686/2019 de 16 de julio. Auto Supremo N° 343/2020 de 04 de septiembre.

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