Texto del fallo
SALA PLENA
Auto Supremo:
176/2022.
Fecha:
Sucre, 09 de noviembre de 2022.
Expediente N°:
30/2019.
Proceso:
Extradición
Recurrentes:
Embajada de la República Federativa de Brasil Contra Marivaldo Antonio Da Silva.
MAGISTRADO TRAMITADOR: OLVIS EGUEZ OLIVA.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita N° 220 de 02 de junio de 2022, remitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, haciendo conocer la perdida de interés en la extradición del ciudadano brasileño MARIVALDO ANTONIO DA SILVA, considerando que el mismo se encuentra en territorio brasileño y por consiguiente se deje sin efecto la orden de detención preventiva del antes mencionado, formulado mediante Nota Verbal N° 444 de 20 de septiembre de 2019 y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo N° 177/2019 de 20 de noviembre, disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano.
CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1988, ratificado por Bolivia mediante la Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal, contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva, por lo que del análisis de la comunicación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1576-2022, por el que se hace conocer perdida de interés de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Marivaldo Antonio Da Silva, se establece que la República Federal del Brasil, en forma voluntaria, expresa y formal, ha retirado su solicitud de extradición del nombrado. En tal virtud, siendo que el trámite de extradición es un mecanismo de cooperación para la lucha contra el crimen, eminentemente voluntario del país requirente, el mismo puede ser desistido en cualquier momento, pues se entiende que la ejecución del mismo, carece de utilidad y consecuente interés para el país solicitante, correspondiendo dejar sin efecto el mandamiento dispuesto y hacer conocer esta decisión a las autoridades llamadas por ley, a los fines consiguientes.
En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.
Asimismo, es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993 que dispone: "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso..." Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible. En el caso de auto, al solicitar el Estado Requirente (República Federativa de Brasil) dejar sin efecto la orden de detención preventiva del Sr. Marivaldo Antonio Da Silva, por falta de interés en la extradición del nombrado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin más trámite, dar curso al mismo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la comunicación oficial de perdida de interés de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Marivaldo Antonio Da Silva, por parte de la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia, DEJA SIN EFECTO la orden de detención preventiva contra el nombrado, así como las demás medidas dispuestas mediante Auto Supremo N° 177/2019, únicamente en relación a su persona, debiendo hacerse conocer lo dispuesto al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, así como a la INTERPOL, a los fines consiguientes de ley, a cuyo efecto oficíese. Comuniqúese mediante oficio la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente tome conocimiento de lo dispuesto.
Los Señores Magistrados, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla y Juan Carlos Berrios, son de voto disidente.