Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 177 Sucre, 29 de abril de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato, desocupación, etc.
PARTES : Franklin Mansilla Camacho y otra c/ Jorge Gonzalo Villarreal Rocha
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 195 interpuesto por Roxana Jiménez en representación de Jorge Gonzalo Villarreal Rocha, contra el auto de vista de fs. 188 y vlta., pronunciado el 8 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble que sigue Franklin Mansilla Camacho y Mary Nava de Mansilla contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 171-172 declara probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo la devolución del inmueble en litigio, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento y sin lugar al pago de daños y perjuicios. Sentencia que apelada por la apoderada legal del demandado reconvencionista, es confirmada por el Tribunal ad quem.
Contra la resolución de vista, el demandado Jorge Gonzalo Villarreal Rocha, nuevamente por intermedio de su representante legal, recurre de casación con el memorial de fs. 192 a 195 que es la repetición del recurso de apelación que planteara a fs. 174- 177, y en el cual, sin embargo de manifestar que lo hace en la forma y en el fondo, no separa su impugnación extraordinaria en cada una de ellas. No obstante la impericia del recurrente, tratando de identificar la impugnación en la forma, este Tribunal encuentra en el primer caso, la acusación de una serie de infracciones que se hubieran cometido en la tramitación del proceso como ser la falta de notificación los demandantes principales con el auto de admisión de su demanda; que tampoco el recurrente fue notificado con el proveído que da por contestada la demanda y corre traslado su acción reconvencional; que el demandado tampoco ha sido notificado en legal forma con el auto que califica el proceso.
En el fondo, sus acusaciones se refieren a la "sentencia impugnada" y señala que ésta incurre en contradicción y no obstante señalar que existen violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho, sin embargo en el contenido de su recurso se limitó a realizar una serie de cuestionamientos relativos a lo determinado en la instancia y una cita de disposiciones legales, sin especificar si éstas fueron violadas o interpretadas erróneamente por los de grado y de ser así de qué manera fueron violadas o cual la interpretación indebida.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho, en el fondo, la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material, vale decir, la ley, por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.
CONSIDERANDO: Que, las causales de nulidad acusadas por la recurrente, se refieren a supuestos vicios que de haberse incurrido, debieron ser representados y observados oportunamente ante el juez a quo, para que en caso de haber sido evidentes, éste hubiera corregido el procedimiento.
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