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TSJ

AS/0177/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 177

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Contraloría General de la República c/ Dionisio Durán Sánchez y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por Gina Elizabeth Romay Romero de Beltrán, en su condición de Gerente Departamental Chuquisaca de la Contraloría de la República, contra el Auto de Vista No. 425 de 27 de octubre de 2003 (fs. 233-234), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Dionisio Durán Sánchez, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, el dictamen de fs. 253-254, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2002 (fs. 191-194), declarando improbada la demanda coactivo fiscal de fs. 120-121 disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 101/02 de fs. 123 de obrados y todas las medidas precautorias dispuestas en el presente proceso; asimismo, dispuso que ejecutoriada la sentencia se oficie a la Contraloría General de República a través de su Gerente Departamental, a efectos de suprimir los nombres de los coactivados Dionisio Durán Sánchez, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, de la lista de deudores al Estado en el presente caso.

En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs. 200-201, por Auto de Vista No. 425 de 27 de octubre de 2003 (fs. 233-234), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 191-194.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por la Gerente Departamental Chuquisaca de la Contraloría de la República, quien acusó en síntesis que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sosteniendo que se infringió lo dispuesto por el art. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 33 de su Decreto Reglamentario, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) En principio, no obstante que la recurrente valora en sumo grado los derechos constitucionales que asisten a todo trabajador de gozar de un período de vacación, haciendo alusión que este derecho se halla protegido por la Constitución Política del Estado, las Leyes laborales, como el Convenio 52 de la OIT del año 1936; sin embargo, señala en su recurso que este descanso anual no puede ser compensado en dinero, que sólo procedería por retiro voluntario o despido del trabajador, debiendo otorgarse la vacación a manera de descanso, así evitar el pago en compensación en detrimento del patrimonio de la Municipalidad de Sucre.

2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por la recurrente, se colige que no es evidente, al contrario el tribunal de apelación correctamente ha concluido en la forma resuelta, luego de realizar una valoración a los antecedentes del proceso y los elementos probatorios, confirmando la sentencia de fs. 191-194, en virtud a los argumentos en ella expuestos.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Dionisio Durán Sánchez y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0177/2008Fuente oficial