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TSJ

AS/0177/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-186/2008

AUTO SUPREMO Nº 177 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Teofila Díaz Sandoval c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Catedral Ltda.

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y la Forma de fs. 171 a 176, interpuesto por Manuel Antonio Narváez Ramos, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., contra el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2007, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Teofila Diaz Sandoval de Irahola, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2007 (fs. 119 a 120), declarando improbada la demanda de fs. 5 a 7 vta., sin costas.

En grado de Apelación deducido por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 139 a 140, pronunció el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2007, revocando totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda en forma parcial.

Fallo que motivó al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. Lic. Manuel Antonio Narváez Ramos interponer Recurso de Casación en el Fondo y la Forma de fs. 171 a 176, en contra del Auto de Vista de fecha 28 de diciembre de 2007, cursante de fs. 139 a 140, mencionando en su recurso de nulidad que los jueces en materia laboral no tienen competencia para conocer y resolver contratos de carácter civil y que el poder otorgado por la demandante a su hijo Gonzalo Irahola Díaz, no contiene facultad para apelar resoluciones de los jueces; en relación al recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los artículos 50, 52 y 809 del Código Civil, ya que el poder 1365/2007 que no otorga facultad para apelar ,no fue aceptado al emitirse el auto de vista; erronea interpretacion del artículo 1 del Decreto Supremo No. 23570, e interpretación errónea del artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 1 de mayo de 2006, habiéndose valorado simplemente una parte de la prueba y una parte de los hechos y la realidad, además que se ha violado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, corresponde tener presente la amplia jurisprudencia emitida por este tribunal de casación, en consonancia con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, concordante con el artículo 17 paragrafo I de la nueva Ley del Órgano Judicial, por cuya normativa éste tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Teofila Díaz Sandoval
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Catedral Ltda.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0177/2011Fuente oficial