Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 177/2012
Sucre: 26 de junio de 2012.
Expediente: LP-33-12-S
Partes: Natalia Cooper Llojlla c/ Mario Llanos Cori
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Llanos Cori a fs. 710-712 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. S-53/12 de fecha 24 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido por Natalia Cooper Llojlla contra Mario Llanos Cori, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez 2do. de Partido de Familia de El Alto, emitió la Sentencia Nro. 051/2011 de fecha 18 de enero de 2011 cursante de fojas 595 a 596, declarando probada la demanda principal de fs. 10-12 por la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, e improbada la acción reconvencional de fs. 15 a 16 por la causal del art. 131 del Código de Familia, en consecuencia, disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos, Natalia Cooper Llojlla y Mario Llanos Cori. En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial, se homologa la Resolución No. 85/2009 de fecha 03 de febrero de 2009 cursante a fs. 53 con la modificación de que cesa la asistencia familiar a favor de la esposa, por ser ambos esposo causantes de la desvinculación matrimonial.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Mario Llanos Cori por memorial de fs. 601 y vlta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No. S-53/12 de fecha 24 de febrero de 2012, cursante de fojas 690 a 691, anula el auto de concesión de fs. 611 vlta. declarando ejecutoriada la sentencia No. 051/2011 de 18 de enero de 2011 cursante fs. 595 a 596 de obrados.
Resolución que dío lugar al recurso de casación interpuesto por parte del demandado Mario Llanos Cori, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente reclama que al haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el caso pidiendo se revoque la misma por parte del Tribunal de alzada declarando probada la demanda reconvencional, más bien declaró la ejecutoria de la sentencia anulando el auto de concesión.
Que, con respecto a ello se tiene el antecedente que fue notificado con la sentencia en fecha 21 de enero de 2011 y que el recurso de apelación lo habría presentado en fecha 31 de enero de 2011. Que una vez radicada la causa el tribunal verificando las horas de notificación y presentación del memorial estableció que se habría presentado fuera de término, no pudiendo considerar el fondo por carecer de competencia.
Con una explicación de lo que resultan los significados de los términos o plazos, y considerando en su criterio que su recurso se lo planteó "dentro los plazos establecidos por ley", se aboca a señalar como recurso de casaciónenelfondo de manera escueta que la autoridad recurrida habría violado interpretado y aplicado errónea e indebidamente la ley, contenida en los arts. 130 y 131 del Código de Familia y que los numerales 1) y 2) del art. 253 del C.P.C. establecerían aquello, al no considerar que los antecedentes acumulados se habría demostrado la separación de hecho por más de dos años, aspecto de hecho y derecho que no se consignó en la sentencia recurrida.
Como recurso de casación en la forma alega que la Sala Civil Segunda no habría establecido menos ingresado al fondo de la petición reclamada en apelación y que simplemente anuló su concesión, ejecutoriando la sentencia que le agraviaría, quitándole el derecho a la revisión de las decisiones judiciales y que debe establecerse lo que señala el num. 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
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