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TSJ

AS/0177/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de partida doble de nacimiento.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 177

Sucre: 29 de agosto de 2012

Expediente: C-51-07-S

Proceso: Nulidad de partida doble de nacimiento.

Partes:lucía Jaimes Díaz Vda. de Santa Cruz c/ Julia Días Herbas y otros.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

______________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 234 a 238 vuelta de obrados, interpuesto por Julia Días Herbas, Francisca Jaimes de Miguel, Elena Jaimes Días, Antonio Rodríguez y Sonia Zambrana contra el Auto de Vista de Fojas 230 a 231 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre nulidad de partida doble de nacimiento, seguido contra los recurrentes por lucía Jaimes Díaz Vda. de Santa Cruz, los antecedentes procesales;

CONSIDERANDO: que, en fecha, 29 de febrero de 2000 Lucía Jaimes Díaz Vda. De Santa Cruz, inició demanda de nulidad de partida doble de nacimiento de Javier Fabián Jaimes Díaz, en contra de Hilarión Jaimes Díaz, herederos de Juana Díaz Vda. de Jaimes y otros posibles interesados, los primeros serían los supuestos padres de su finado hijo y los otros hermano y madre de la demandante respectivamente, arguyendo que Javier Fabián Jaimes Díaz no es hijo biológico de los demandados, puesto que dentro de una unión libre y de hecho procreó a su hijo de nombre Fabián y que hasta ese momento su padre no lo reconoció como hijo suyo, razón por la cual, la demandante lo inscribió en el Registro Civil como "Fabián Jaimes"; en fecha 02 de abril de 1972; pero Hilarión Jaimes Díaz y Juana Díaz, aprovechando la amistad que mantenían con el Oficial de Registro Civil, Oscar Canedo y a fin de que el niño tuviera dos apellidos, inscribieron al menor como hijo suyo, figurando como "Javier Fabián Jaimes Díaz" y que el finado, realizó todos los actos privados y públicos de su vida con este nombre, menciona que este mismo, nunca se casó y menos procreó hijos llegando a fallecer el 22 de noviembre de 1999; por lo que solicitó se anule la segunda partida de fecha 02 de abril de 1972, y una vez anulada la misma, también pidió el cambio de nombre en las instituciones que se halla registrado como "Javier Fabián Jaimes Díaz", para poder beneficiarse con los bienes dejados por su finado hijo.

Que, el A-quo pronunció la sentencia de fojas 193 a 197, por el que declaró probada la demanda principal de fojas 13 a 15 y las excepciones perentorias opuestas a las acciones reconvencionales y a la vez, declaró improbadas las demandas reconvencionales y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal de fojas 54 a 57 y 61 a 62, en consecuencia, se declaró nulo y sin valor legal el segundo registro de partida de nacimiento de Javier Fabián Jaimes Díaz registrado bajo la partida No. 72 del libro No. 2 de la O.R.C. No. 325 de 2 de abril de 1972 de la provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba. Asimismo, se ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inca Huasi Ltda. y la AFP o Fondo de Capitalización de Futuro de Bolivia, rectifiquen y la Sub-Registradora de Derechos Reales debe sub-inscribir el nombre correcto en su inmueble registrado y finalmente el Oficial de Registro Civil de Quillacollo debe proceder a cancelar la segunda inscripción señalada y rectifique el nombre de Javier Fabián Jaimes Diaz por el correcto Fabián Jaimes en el certificado de defunción, haciendo constar a Lucía James Díaz como su madre sin progenitor por no haber sido reconocido.

Deducida la apelación por Julia Díaz de Herbas, Francisca Jaimes de Miguel, Elena Jaimes Díaz Rodríguez, Antonio Díaz Rodríguez y Sonia Zambrana, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2007, confirmó la sentencia,con costas en ambas instancias.

Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Julia Díaz de Herbas, Francisca Jaimes de Miguel, Elena Jaimes Díaz rodríguez, Antonio Díaz Rodríguez y Sonia Zambrana, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma contra el citado Auto de Vista de fojas 230 a 231.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo, los recurrentes acusan que se hubiera interpretado de manera errónea la previsión contenida en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que se calificó el proceso como ordinario de puro derecho, siendo que existen hechos contradictorios entre las pretensiones de las partes que el Director departamental del Registro Civil nunca fue citado con la demanda de nulidad de doble partida de nacimiento. Por otra parte menciona que la "Sentencia" en su último considerando aplica los Artículos 552 y 553 del código Civil, aplicables estos en los casos del contrato.

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Datos del proceso

Demandante
lucía Jaimes Díaz Vda. de Santa Cruz
Demandado
Julia Días Herbas y otros.
Proceso
Nulidad de partida doble de nacimiento.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0177/2012Fuente oficial