Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 177
Sucre, 11/06/2012
Expediente: 117/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Roger Domínguez Gutiérrez en representación de Demetrio Domínguez Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 322 de 6 de noviembre de 2010, cursante a fs. 87-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por la parte recurrente contra la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, la respuesta de fs. 101-102, el Auto que concedió el recurso de fs. 103, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 19 de abril de 2010, cursante a fs. 56-58, declarando probada en parte la demanda interpuesta a fs. 9-11 vlta., sin costas, ordenando que la Caja Nacional de Salud representada por su actual administrador, pague en tercero día a favor de Demetrio Domínguez Paniagua la suma de Bs. 22.235,28 por concepto de bono de refrigerio o transporte y bono de antigüedad, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por la institución demandada a fs. 71-73, mediante Auto de Vista Nº 322 de 6 de noviembre de 2010, de fs. 87-89, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó parcialmente lo determinado en la Sentencia Nº 22 de 19 de abril de 2010, disponiendo que la Caja Nacional de Salud representada por David Grover Oliva Chávez en su calidad de Administrador, pague a favor del actor la suma de Bs. 1.979,82 por concepto de bono de antigüedad, sin costas. Asimismo, con Auto Nº 096 de 1º de abril de 2011, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el demandante a fs. 90.
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Roger Domínguez Gutiérrez en representación de Demetrio Domínguez Paniagua, señalando que el Auto de Vista Nº 322 y el Auto Nº 096, atentaron el principio de irrenunciabilidad de las leyes sociales prevista en el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y en el 48, habiendo vulnerado la Sala Social el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y el artículo único del Decreto Supremo Nº 23474 de 10 de abril de 1992, que establece el pago del bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales que actualmente alcanza a Bs. 815,40.
Asimismo, acusó que el Tribunal de Alzada infringió el artículo 4 de la Ley General del Trabajo al no contemplar el pago del bono de transporte y refrigerio de Bs. 679.-, cuyo monto multiplicado por 24 meses asciende a Bs. 16.296.-, bonos que son irrenunciables e imprescriptibles conforme prevé el artículo 48. I. II. III. IV de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando en el fondo el Auto de Vista Nº 322 y el Auto de enmienda y complementación Nº 096 y que deliberando en el fondo declare subsistente la Sentencia de primera instancia, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
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