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TSJ

AS/0177/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 177/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : La Paz 47/2014

Parte acusadora : Denny Rosario Rivera Tapia

Parte imputada : Carolina Nemtala Kairala

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, Carolina Nemtala Kairala interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 359 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs. 212 a 216) el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Carolina Nemtala Kairala autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, sancionado en el art. 287 del CP, condenándola a prestar trabajo por el tiempo de ocho meses en la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Macro Distrito Max Paredes de esa ciudad, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y la absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia previstos en los arts. 282 y 283 del CP y 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable.

2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carolina Nemtala Kairala interpuso recurso de apelación restringida (fs. 234 a 240); que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista 03/2013 de 9 de enero (fs. 270 a 277) que dispuso anular totalmente la Sentencia 13/2012 de 17 de julio y ordenó la reposición del juicio.

3) La parte acusadora Denny Rosario Rivera Tapia, con memorial presentado el 6 de marzo de 2013, recurrió de casación la indicada Resolución, la cual fue resuelta por este Tribunal Supremo, por Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, que dejando sin efecto el Auto de Vista 03/2013 de 9 de enero, dispuso se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada y las normas constitucionales y legales previstas para ese caso concreto.

4) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 18/2014 de marzo, con el que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó el recurso de apelación restringida interpuestopor considerar que se había incumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida y consecuentemente, confirmó la Resolución 13/2013 de 17 de julio, emitida por el Juez Tercero de Sentencia del citado Tribunal Departamental de Justicia.

5) Notificada la imputada Carolina Nemtala Kairala con el mencionado Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación el 8 de febrero de 2014.

I. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso presentado el 8 de abril de 2014, la recurrente, en lo esencial, denunció que el Tribunal de Alzada rechazó su recurso de apelación restringida con el fundamento que no se subsanó el defecto observado, pues no se habría expresado cuál la aplicación que se pretende de las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, y que tampoco invocó precedentes contradictorios; sin embargo, no consideró que en su apelación manifestó que se aplicó en forma errónea la ley sustantiva, específicamente el art. 287 del CP, e invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 431 de 20 de octubre de 2006; asimismo, hizo su reclamo respecto a la mala valoración de la prueba, acusando la vulneración de los arts. 172, 173, 350 y 359 del CPP, para lo cual invocó como precedente el Auto Supremo 509/2006 de 16 de noviembre, por lo que no resulta cierto cuál la aplicación que se pretende cuando ella resulta clara y que la prueba sea valorada correctamente.

Agregó que dicha determinación limita en forma arbitraria el ejercicio de la defensa y el acceso a una correcta administración de justicia para obtener un pronunciamiento de fondo y concluyó solicitando se admita el recurso de casación planteado y en consecuencia, se anule el Auto de Vista 18/2014, porque los requisitos de admisibilidad de su recurso de apelación restringida fueron cumplidos y se disponga, el pronunciamiento de un nuevo auto de vista que resuelva en el fondo la apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En ese contexto, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar los autos de vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Denny Rosario Rivera Tapia
Demandado
Carolina Nemtala Kairala
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0177/2014-RAFuente oficial