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TSJ

AS/0177/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 177/2016-RRC

Sucre, 08 de marzo de 2016

Expediente : Potosí 18/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 200 a 204, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Verónica Guerra Coro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 203 con relación al 198, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes del proceso.

a) Por Sentencia 15/2009 de 23 de mayo (fs. 80 a 96 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 104 a 106 vta.), resuelto por Auto de Vista 32/2009 (fs. 129 a 131), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre; es así, que radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo, declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, en razón a que la Sentencia condenatoria no consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, referentes a la personalidad de los imputados y su arrepentimiento; con cuyo actuar vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa, infringiendo el art. 169 inc. 3) del CPP; y, ante ese error debieron resolver anular la Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, la parte recurrente pide se declare admisible el recurso y comprobada las contradicciones señaladas, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 230 a 233, este Tribunal admitió el recurso formulado por Papio Huanaco Humacena y Dorotea Gutiérrez Huanaco, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 15/2009 de 21 de mayo, declaró a Papio Huanaco Humacena y Dorotea Gutiérrez Huanaco, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los art. 203 con relación al 198, ambos del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil; de acuerdo al motivo del presente recurso, se establecen los siguientes aspectos:

En el considerando III, del subtítulo: “Fundamentación de la Pena” (sic) de la Sentencia, concerniente a la gradación de la pena por el delito acusado, se fundamentó que, consideró la pena cuya sanción es indeterminada, el grado de participación de los imputados y la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; asimismo, que tomó en cuenta los fines de la pena, la proporcionalidad de la misma, valorando la actividad de los imputados y la naturaleza del hecho, especificando sobre la personalidad de los imputados, que ambos son cuerdos en tiempo y espacio; sobre la edad, educación y costumbres, que la acusada tiene cincuenta y un años; y, el acusado, cincuenta y cuatro años, ambos con grado de instrucción hasta tercero básico, casados y con seis hijos; que cuentan con una posición económica regular, de ocupación labores de casa y chofer; y que no cuentan con bienes de gran suntuosidad; con relación a su vida anterior y posterior al hecho, que no tienen antecedentes penales ni policiales antes; que no repararon el daño a la víctima; asimismo, se acreditó la inexistencia de arrepentimiento de los acusados.

Señaló como atenuantes, el hecho que ambos son esposos, tienen seis hijos, que el grado de su instrucción es básico y que no cuentan con antecedentes penales, anteriores ni posteriores al hecho.

Como agravantes, se tiene la edad de los acusados a momento del hecho, la madurez y experiencia, que no permite alegar ignorancia o desconocimiento, la no reparación del daño ocasionado y por último que ambos acusados no demostraron arrepentimiento; argumentos que fueron considerados por el Tribunal de origen para concluir con el voto unánime del Tribunal, en la imposición de cuatro años de reclusión para ambos acusados.

II.2. De la apelación restringida.

Emitida la Sentencia, ambos acusados interponen recurso de apelación restringida, en base a los siguientes motivos alegados:

a) Denuncian la errónea aplicación de la ley sustantiva penal; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva [art. 370 incs. 1) y 8) del CPP], argumentando que el sujeto activo es la persona no el falsificador; que debe acreditarse la intención de perjudicar a otro, requiere un actuar doloso para la consumación del ilícito, presupuesto que no fue acreditado, lo que condujo a una errónea calificación del tipo penal por el que se los condenó; se evidencia una fundamentación contradictoria en la Sentencia y la parte dispositiva.

b) La errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba [art. 370 incs. 1) y 6) del CPP], argumentando que no se fundamentó la comisión del hecho, se valoró el estudio grafotécnico, introducido como un Informe y no como un dictamen; considera como testigo a un perito, ambas pruebas fueron la base de la Sentencia condenatoria, cuando las mismas generaron una duda razonable.

c) La errónea aplicación de los arts. 193 con relación al 350 del CPP; toda vez, que se observa la atestación de Florio Adalid Guarayo sobre los estudios científicos y no sobre la comisión del hecho delictivo.

d) Inobservancia del art. 355 del CPP, al introducir una prueba pericial como literal, la que fundó la Sentencia condenatoria.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Dando cumplimiento al Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, por Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo, declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.

III.VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, en razón a que la Sentencia condenatoria no consideró los art. 37, 38, 39 y 40 del CP, referentes a la personalidad de los imputados y su arrepentimiento, infringiendo el art. 169 inc. 3) del CPP; aspecto por el que debió anularse la Sentencia; antecedentes que permiten resolver la problemática planteada, vía flexibilización de manera excepcional.

III.1. Fundamento Doctrinal.

III.1.1. El derecho al debido proceso

Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional…, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente:

En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”.

III.1.2. El derecho de defensa.

El derecho de defensa, es parte integrante del debido proceso, que constituye ser uno de los pilares fundamentales en los cuales descansa la protección constitucional del imputado al asumir su defensa activa en el proceso penal, asegurando su participación en el mismo, a efectos de precautelar la correcta administración de justicia, al respecto la jurisprudencia, ha precisado en el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, lo siguiente:

“III.1. El Derecho a la defensa en el proceso penal.

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Criterio

"...los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática una vez dictada la Sentencia, no activaron la competencia del Tribunal de alzada para revisar la actuación del Tribunal de Sentencia respecto a la denunciada falta de consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la fijación de la pena, no teniendo sustento jurídico la denuncia planteada sobre la presunta incongruencia omisiva en la que habrían incurrido los miembros del Tribunal de alzada, quienes están restringidos a pronunciarse sobre cuestiones específicamente puestas a su conocimiento como efectos del recurso de apelación..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamenteDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de convalidaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2016AS/0177/2016-RRCFuente oficial