Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 177
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 361/2016-S
Demandante : Juan Antonio de la Riva Panclas
Demandado : Empresa Bodegas y Vinos “La Concepción S.A.”
Distrito : La Paz
Materia : Laboral. Reliquidación de Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 123 interpuesto por Juan Antonio de la Riva Panclas, contra el Auto de Vista Nº 25/2016, de 19 de abril de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, interpuesto por Juan Antonio de la Riva Panclas, mediante su apoderada contra la Empresa Bodegas y Vinos “La Concepción S.A.”, el Auto de concesión del recurso, de 18 de agosto de 2016, de fs. 136, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Juan Antonio de la Riva Panclas, mediante su apoderada, en su escrito de fs. 24 a 25, subsanada de fs. 26 a 27, indicó los siguientes antecedentes: a) ingreso a trabajar a la mencionada Empresa, el 3 de mayo de 2000 y finalizó su relación laboral, el 7 de octubre de 2011; b) a consecuencia de ello, se realizó y pago una liquidación de derechos y beneficios sociales, misma que la parte actora considera que no estaría acorde a lo previsto en el art. 48.III y IV de la CPE, los arts. 4, 13, 19 y 44 de la LGT y los D.S. 23381 y 28699.
Con estos antecedentes, demandó a la Empresa Bodegas y Vinos “La Concepción S.A.”, (en adelante la Empresa), reliquidación de beneficios sociales, estimando el actor que los montos que le adeudaría la Empresa, alcanzarían a Bs.73.740, 90.-
El Juez 3ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante decreto de 30 de mayo de 2012, admitió la referida demanda, cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 24/2015, de 15 de enero, cursante de fs. 102 a 104, declarando improbada la demanda de fs. 24 a 25, aclarada de fs. 26 a 27.
I.2 Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, Juan Antonio de la Riva Panclas, por escrito de fs. 106 a 107 interpuso Recurso de Apelación, respondido por la representante de la Empresa, a fs. 109.
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 25/2016, de 19 de abril, cursante a fs. 120, confirmando la Sentencia de primera instancia, sin costas.
I.3 Con relación al Recurso de Casación
Juan Antonio de la Riva Panclas, mediante su apoderada, por escrito de fs. 123 a 124, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
Refiere que el Tribunal de Alzada, considero en forma errónea que el viernes 21 de octubre de 2011 se le haya cancelado sus beneficios sociales, en mérito a que el único documento que tiene fuerza probatoria es el sello de constancia que da el Ministerio de Trabajo, de fecha 24 de octubre de 2011, “puede que los documentos hayan estado preparados días antes del 24 de octubre de 2011, como es la orden de pago o el comprobante de egresos de bancos, pero ello no significa que en esas fechas recibió –el actor- el dinero por concepto de beneficios sociales…”
Manifiesta que de conformidad al art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, el juez de la causa lo único que tenía que hacer es verificar cuando ha sido cancelado los beneficios sociales y si fue un día después de los 15 días, es su obligación imponer la multa respectiva del 30% “y no como en el caso que nos ocupa, hacer una presunción en sentido que ha firmado la orden de pago o los formularios de egreso…”
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