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TSJ

AS/0177/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 177/2018-RA

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: LP-26-18-S

Partes: Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora. c/

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 305, interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora contra Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada por la Directora General Ejecutiva Dra. Lenny Valdivia Bautista, la respuesta al recurso de casación por parte de los demandantes Alex Armando Urioste Mendoza por sí y como apoderado de Edgar Horacio Soux Zamora, cursante de fs. 307 a 311, el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de febrero de 2018 cursante a fs. 312, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 54 de obrados, formulado por Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora, se inició el proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 55 de obrados, la citación de la entidad demandada en la persona de su titular; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 60 a 62, la entidad demandada formula excepciones previas de incompetencia y falta de jurisdicción, asimismo, por memorial de fs. 63 a 67 vta. responde a la demanda, por memorial de fs. 70 a 70 vta., la parte demandante responde a las excepciones y mediante Auto de fecha 3 de mayo de 2013 cursante de fs. 72 a 73 vta. se rechaza las excepciones, mediante Resolución Nº 68 “A”/2014 de fecha 4 de abril de 2014 cursante a fs. 120 a 120 vta., se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hechos a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 420/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 235 a 239 vta., de obrados, donde la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró “PROBADA la demanda deducida a fs. 49 a 52 de obrados, disponiendo que la pretensión que se ha demandado sea determinada en ejecución de sentencia”.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero representada por Elisa Del Carmen Aparicio Calero y Rodrigo José Limpias Palomeque por memorial de fs. 258 a 261 vta. de obrados, con la respuesta de Alex Armando Urioste Mendoza por sí y en representación de Edgar Horacio Soux Zamora cursante de fs. 265 a 266 vta., se concede el recurso por Auto de fs. 267 de obrados; es así que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta. de obrados, que “CONFIRMA: a) El Auto de fs. 149 vta. b) La Resolución Nro. 204 “B” de 14 de noviembre de 2014 de fs. 193 a 193 vta., y c) La Resolución (Sentencia) Nº 420/2015 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 235 a 239 vta. su Auto Complementario de fs. 254 de obrados, todo de conformidad a lo previsto por el art. 218. II -2) del Código Procesal Civil – Ley 439”.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la entidad demandada Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI representada por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, según memorial de fs. 295 a 305 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017 que cursa de fs. 287 a 290 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente en fecha 5 de enero de 2018, tal como se tiene de la diligencia de notificación de fs. 291, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de enero de 2018, conforme se evidencia del cargo suscrito por el secretario de cámara de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 305 vta., de obrados; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirma la resolución impugnada; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 295 a 505, se advierte que la entidad recurrente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI legalmente representada por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) El Tribunal de alzada no ha respetado la norma procesal civil generando agravios que vulneran los derechos contenidos en el art. 4 del CPC sobre el derecho al debido proceso; el art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dice que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio; el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial sobre la revisión de oficio de las actuaciones procesales con relación al art. 115 de la CPE que garantiza el derecho al debido proceso. 2) La demanda ha sido erróneamente admitida sin cuantificación de los daños y perjuicios. 3) Se admite la demanda y se corre traslado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en la persona de su titular Dra. Jenny Valdivia Bautista cuando es Lenny. 4) La citación no cuenta con la firma e identificación del testigo de actuación. 5) No existe la notificación con el Auto Interlocutorio que resuelve la excepción de falta de jurisdicción y competencia. 6) Se admitió prueba documental nueva sin juramento de reciente obtención. 7) No se notificó con los alegatos incumpliendo con el derecho a la igualdad y debido proceso. 8) El Juez A quo y el Tribunal de Alzada no consideraron que la demanda debió cuantificar los daños y perjuicios así como el resarcimiento del supuesto daño ya que se trata de la pretensión principal. 9) El Auto de Vista ha incurrido en la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley al regirse en base al Código Procesal Penal Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 cuando la norma aplicable al presente caso era el Código de Procedimiento Penal anterior DL 10426 de 23 de agosto de 1972. 10) El Auto de Vista no considera que la querella fue interpuesta por Eduardo Mostajo en representación de la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia y no la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, asimismo, que la producción de la prueba se encuentra fuera del plazo establecido incurriendo en error de hecho y derecho. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando el auto de vista de obrados y ante la eventualidad del rechazo del recurso en la forma se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 295 a 305, interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada legalmente por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2018AS/0177/2018-RAFuente oficial