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TSJ

AS/0177/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 177/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 163/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Walter Patzi Rojas y otro

Delito : Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1339 a 1343 vta., Walter Patzi Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 20 de octubre de 2017, de fs. 1333 a 1335 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rogelio Alcocer Rodríguez, Eddy Ticona Saca y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Favorecimiento a la Evasión, Asociación Delictuosa y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 154, 181, 132 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencias 01/2017 de 5 de enero (fs. 1210 a 1213 procedimiento abreviado) y 28/2017 de 22 de junio (fs. 1280 a 1287), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rogelio Alcocer Rodríguez y Walter Patzi Rojas, autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, concediendo al segundo el beneficio del perdón judicial, respecto a Eddy Ticona Saca fue absuelto de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Walter Patzi Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1307 a 1318 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 77 de 20 de octubre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidental y restringida; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 30 de octubre de 2017 (fs. 1336), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente, denuncia que desde la denuncia hasta la presentación del recurso de casación, hubiese trascurrido 5 años, 10 meses y 6 días, sin tener Sentencia ejecutoriada, tampoco se hubiera demostrado mora procesal imputable a la parte recurrente. Habiendo vencido el plazo establecido, para la duración máxima del proceso.

2) Denuncia que el delito que se le atribuye (Incumplimiento de Deberes), no hubiere causado daño económico alguno al patrimonio del Estado no pudiendo considerarse imprescriptible de conformidad al art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo que ni las entidades del Estado no se apersonaron en el caso de autos.

3) Refiere que el Tribunal de alzada, no analizó los plazos y pruebas de manera pormenorizada.

4) Asimismo, el recurrente precisa que el Tribunal de alzada, aplicó la Sentencia Constitucional 255/2014 de 12 de febrero de manera retroactiva de forma contraria contrariando al art. 123 de la CPE.

5) La parte recurrente, por otro lado arguye que el Auto de Vista impugnado, estableció que desde la denuncia (1 de marzo de 2012) hasta el momento en que resolvió la excepción de extinción por duración máxima del proceso, hubiesen transcurrido solamente 728 días hábiles, faltando a la verdad, violentando derechos constitucionales.

6) Finalmente reclama el recurrente, que el Tribunal de apelación en su cuarto y quinto considerando hace referencia de manera aislada y no se pronuncia en el fondo con relación a la Reserva de apelación y apelación restringida, cuando hasta la fecha dicha excepción no tiene una resolución fundamentada, objetiva y veras.

Impetrando que este Tribunal casacional resuelva una cuestión incidental referente a la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Patzi Rojas y otro
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0177/2018-RAFuente oficial