Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 177/2020-RA
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: CB-10-20-S.
Partes: Juana Quinteros Vda. de Padilla c/ Jhonny Padilla Quinteros.
Proceso: Impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Juana Quinteros Vda. de Padilla, cursante de fs. 372 a 378 vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 364 a 369 vta., en el proceso de impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación, presentada el recurso de compulsa, resuelto la misma, interpuesto el recurso de casación, la respuesta de contrario; el Auto de concesión de 13 de febrero de 2020 cursante a fs. 492; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 7 a 9, Juana Quinteros Vda. de Padilla inició proceso de impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación contra Jhonny Severino Soto, quien pretende llamarse Jhonny Padilla Quinteros, solicitando la admisión de la demanda, y pronuncie sentencia declarando probada la demanda, dando por impugnada la filiación que aduce el demandando, su inexistencia y la cancelación de la partida de nacimiento mencionada, notificándose a dicho efecto al titular del SERECI en ejecución de sentencia; por memorial de fs. 59 a 61, contestaron la demanda, opone excepciones previas y dentro demanda reconvencional de posesión de estado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 329 a 337, donde la Juez Público de Familia Nº3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 9, interpuesta por Juana Quinteros Vda. de Padilla y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 147 a 154 e IMPROBADAS las excepciones; en consecuencia se dispuso la cancelación de la partida de nacimiento registrada en la ORC 1405, libro N° 6, Ptda. N° 38, folio N° 12 del departamento de Cochabamba, provincia Quillacollo, localidad Quillacollo, que corresponde a Jhonny Severino Soto, manteniéndose como válida la partida de nacimiento registrada en la ORC 309050001, libro N° 15, Ptda. N° 98, folio 98 del departamento de Cochabamba, provincia Quillacollo, localidad de Colcapirhua, con fecha de partida 15 de octubre de 2012, en el que figura con el nombre de Jhonny Padilla Quinteros, nacido el 03 de febrero de 1978.
2. Presentada y contestada que fue la apelación, el 20 de junio de 2017, la Juez Público de Familia Nº3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de esa fecha, concedió la apelación en el efecto suspensivo fs. 351 y vta, a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 364 a 369 vta., CONFIRMANDO en forma total la sentencia de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 329 a 337.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Juana Quinteros Vda. de Padilla, mediante memorial de fs. 372 a 378 vta., rechazada la misma mediante Auto de 9 de octubre de 2019, en ese entendido, se interpuso recurso de compulsa, resuelto mediante Auto Supremo Nº 1163/2019 de 18 de noviembre, como consecuencia por Auto de 13 de febrero de 2020, se concede el recurso de casación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la demandante, que CONFIRMÓ en forma total la Sentencia de 25 de mayo de 2017, dentro un proceso de impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación.
Mostrando 19 de 38 parrafos.