Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0177/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente señalo que la beneficiaria Clementina Jurado Bohórquez, vulneró el art. 587 del CSS, concordante con los arts. 594 y 595 del R-CSS, los mismos disponen que, ante actos u omisiones, que dificulten, obstruyan o perjudiquen la aplicación del CSS dan lugar a sanciones, en el presente...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 177

Sucre, 29 de mayo 2023

Expediente:  116/2023

Demandante:   Clementina Jurado Bohórquez Vda. de Poma

Demandado:  Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Materia:  Renta de Viudedad

Distrito:  Oruro

Magistrado Relator:  Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 320 (foliación invertida en todo el expediente) planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo, a través de sus apoderados Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, contra el Auto de Vista Nº 02/2023 de 25 de enero, de fs. 314 a 308, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Social de Renta de Viudedad, seguido por Clementina Jurado Bohórquez Vda. de Poma, contra la institución recurrente; el memorial que responde el recurso de fs. 327 a 325; el Auto que concede el recurso de fs. 328; el Auto de admisión de 15 de marzo de 2023; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto al fallecimiento del causante Juan Poma Villa, sus derechohabientes solicitaron la renta que les correspondía, Renta Básica que fue calificada mediante Resolución N° 2617 de 18 de marzo de 1976 de fs. 13, expedido por la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, otorgando a Clementina Jurado Bohórquez Viuda de Poma, Renta de Viudedad con carácter vitalicio, equivalente al 40% de la renta que por enfermedad profesional le hubiere correspondido al causante; de igual forma, otorgaron a sus hijos: Germán Nelson, Trinidad, Mario, Florencia y Fernando, todos Poma Jurado. Renta de Orfandad hasta que cumplan 19 años de edad; ambas rentas pagaderas a partir del mes de julio de 1975.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR

EI SENASIR ejerciendo su faculta de revisión de oficio de las rentas en curso de pago, al evidenciar la existencia de un segundo matrimonio de la viuda al fallecimiento del causante de la renta, por información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), por Resolución N° 788 de 15 de mayo de 2020 de fs. 80 a 78, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a la señora Clementina Jurado Bohórquez; e instruye a la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente, debiendo asumir las acciones legales pertinentes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Interpuesto el recurso de reclamación por la viuda de fs. 89 a 86, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, resolvió confirmar la Resolución reclamada.

Primer Auto de Vista

Por memorial cursante de fs. 253 a 249, la viuda presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 485/2021 de 30 de noviembre, que revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, momento en el que fue ejecutoriada la nulidad de su matrimonio conforme la Sentencia N° 81/2020 emitido por el Juez Público en Familia N° 1: manteniendo firme e incólume en lo demás.

Auto Supremo

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación de fs. 276 a 274, emitiendo la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, el Auto Supremo Nº 306/2022 de 8 de junio, dispuso se ANULE del Auto de Vista N° 485/2021 de 30 de noviembre; disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista.

Segundo Auto de Vista

En cumplimiento del Auto Supremo Nº 306/2022 de 8 de junio, Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 02/2023 de 25 de enero, que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, momento en el que fue ejecutoriada la nulidad de su matrimonio conforme la Sentencia N° 81/2020 emitido por el Juez Público en Familia N° 1; dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación de fs. 322 a 320, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 17 de febrero de 2023 de fs. 323, concediendo el recurso, el cual fue admitido por Auto de 15 de marzo de 2023 de fs. 338.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso formulado en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 322 a 320, con los argumentos siguientes:

Afirmó existir errónea aplicación de la norma, al disponer en el Auto de Vista recurrido la rehabilitación de la Renta de Viudedad, desde el 3 de diciembre de 2020, fecha en la que se ejecutorió la nulidad del matrimonio y se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; aplicando erróneamente el Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005, referente a la facultad del SENASIR de revisión de oficio de las calificaciones de rentas y pagos concedidos, así como la recuperación de pagos indebidos; en ese marco, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0000788 de 15 de mayo de 2020, resolvió la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad otorgada a favor de Clementina Jurado Bohórquez, además de disponer que la Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Señaló que, el art. 39 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley el 1 de mayo de 2010 establece que, la renta de viudedad será vitalicia y solo cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajo matrimonio; en ese sentido, el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) N° 171/07 de 30 de abril de 2007 señala que, el SENASIR suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad, si la viuda contrae nuevas nupcias; en concordancia con el art. 37 del Manual de Prestaciones que señala, la renta de viudedad en curso de pago cesará, cuando la viuda contraiga nuevas nupcias; igualmente, el art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), dispone el cese de la renta en caso de nuevas nupcias, disposición concordante con el art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R–CSS).

Afirmó que, en el presente caso la beneficiaría de la renta de viudedad al contraer nuevas nupcias de forma voluntaria con Florencio Quillaguaman Aranibar, matrimonio registrado en la Oficialía N° 4553, Libro N° 50233001OMO, Partida N° 32, con fecha de inscripción 23 de julio de 1984, renuncio al derecho de viudedad al cambiar de estado civil y tener el estado de “casada”, aspecto que debió informar al SENASIR, continuando con el cobro de la renta de viudedad, pese a que ese derecho concluyó con la celebración de las nuevas nupcias; matrimonio que estuvo vigente hasta la suspensión de la renta de viudedad, iniciando recién el trámite de nulidad de su segundo matrimonio el 3 de julio de 2020, concluyendo con la Sentencia N° 81/2020 de 23 de noviembre, emitida por la Juez Público de Familia N° 1 de Llallagua – Potosí, ejecutoriada por Auto de 3 de diciembre de 2020; extremo que evidencia que la nulidad del segundo matrimonio es posterior a la Resolución N° 000788 de 15 de mayo de 2020, correspondiendo la suspensión definitiva de la renta de viudedad y la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Agregó que la beneficiaria Clementina Jurado Bohórquez, vulneró el art. 587 del CSS, concordante con los arts. 594 y 595 del R–CSS, los mismos disponen que, ante actos u omisiones, que dificulten, obstruyan o perjudiquen la aplicación del CSS dan lugar a sanciones, en el presente caso al haber contraído nuevas nupcias, según normativa cesa en ese momento el beneficio como derechohabiente; en consecuencia, lo cobrado con posterioridad a la fecha del segundo matrimonio constituye un cobro indebido.

En razón a lo antes señalado el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en un errónea aplicación de la Ley, al disponer revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, vulnerando lo dispuesto en el art. 477 del R–CSS, art. 109–II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51 inc. d) del CSS, que ordena la cesación de la renta de viudedad en caso de nuevas nupcias; asimismo, tampoco se consideró que la demanda de nulidad de matrimonio fue interpuesta por Clementina Jurado Bohórquez, al tener conocimiento que el matrimonio contraído con Florencio Quillaguaman Aranibar, no le permitirá cobrar la renta de viudedad.

Petitorio

Solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, case el Auto de Vista Nº 02/2023 de 25 de enero y disponga, dejar sin efecto la rehabilitación de la Renta de Viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, así como la recuperación de lo ya cobrado y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EXISTENCIA DE UN DOBLE VÍNCULO MATRIMONIAL DEL RENTISTA/ Corresponde al SENASIR otorgar renta única de viudedad a la esposa sobreviviente que demostró la nulidad del segundo matrimonio ya que la misma ostenta carácter de cosa juzgada material y formal al adquirir el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad.

Datos del proceso

Demandante
Clementina Jurado Bohórquez Vda. de Poma
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 32 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición Artículo 220.II del Código Procesal Civil. Artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2023AS/0177/2023Fuente oficial