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TSJ

AS/0178/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 4 de junio de 2002

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión.

PARTES : Eulalia Álvarez de Arandia c/ Mario Peña García y otros.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 90, deducido por Bartolomé Montaño en representación de Mario Peña García contra el auto de vista pronunciado a fs. 82-83 en fecha 30 de abril de 2001, por la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre usucapión seguido por Eulalia Álvarez de Arandia, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República y,

CONSIDERANDO: El auto de 22 de enero de 2001 que cursa a fs. 70 rechaza el incidente de nulidad de proceso planteado por Bartolomé Montaño en representación de Mario Peña García, en razón de encontrarse concluido el proceso con sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Resolución que es impugnada en apelación ante el Tribunal de segunda instancia y confirmada mediante auto de vista.

La resolución del tribunal de apelación es recurrida de casación en la forma por el demandado, quien sostiene haberse incurrido en una serie de vicios de nulidad acusando que el sorteo de fs. 81 es nulo por no haber intervenido el Vocal Presidente de la Sala Civil Segunda, así como el quebrantamiento de los arts. 117, 247 de la L.O.J. y 16 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: El auto de 22 de enero de 2001 pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ha sido pronunciado en ejecución de sentencia y tiene relación con la demanda de usucapión interpuesta por Eulalia Álvarez de Arandia. Consiguientemente, el auto de vista de fs. 82 a 83, dictado el 30 de abril de igual año por el Tribunal ad quem, esta circunscrito, en lo formal, a lo determinado en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.

Que, el art. 213-II del Cód. de Pdto. Civ., permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Por su parte el art. 518 del mismo adjetivo civil, previene que las resoluciones que pronuncian los jueces que conocen de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En la especie, como se tiene expresado, el auto de vista resuelve la apelación interpuesta contra un auto interlocutorio pronunciado en ejecución de sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Eulalia Álvarez de Arandia
Demandado
Mario Peña García y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2002AS/0178/2002Fuente oficial