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TSJ

AS/0178/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 178 Sucre, 15 de abril de 2.008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Adolfo Beque Parra c/ Clotilde Cardozo Vilaseca.

Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 15 de abril de 2.008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Adolfo Beque Parra contra Clotilde Cardozo Vilaseca por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por el art. 198,199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que por decreto de fecha 12 de mayo de 2004 de fs. 903, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 24 de mayo de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 904-906 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público requiere de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de la procesada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de la procesada ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales mencionados.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 1 de diciembre de 1998, conforme se evidencia del formulario de denuncias de fs. 1, en la tramitación de las diligencias de policía judicial la sindicada presentó memorial de suspensión de la audiencia de declaración informativa que cursa a fs. 43-44 y vlta, no obstante de habérsele deferido favorablemente su solicitud no fue habida para notificarle con el nuevo señalamiento de la recepción de su declaración informativa, conforme se acredita del memorial y comparendos de fs. 118 y de fs. 119 -124. Luego de este hecho la encausada mediante memorial de fs. 125 - 127 solicitó al fiscal asignado al caso, se le recepcione su declaración informativa en su domicilio por estar enferma y a la vez, solicitó decline competencia ante el juez de instrucción en lo civil, solicitudes planteadas con el único fin de obstaculizar la averiguación de la verdad, puesto que no cumplió con el compromiso adquirido para recibir su declaración informativa policial en su domicilio, conforme se evidencia del informe en conclusiones de fs. 132-134.

Concluidas las diligencias de policía judicial, fueron remitidas a conocimiento del juez mediante requerimiento fiscal de fs. 136 -137, haciendo constar que la imputada no fue habida, toda vez que en la elaboración de diligencias de policía judicial no se hizo presente ante el fiscal asignado al caso, y tampoco se le pudo notificar personalmente con las actuaciones señaladas en dicha fase. Posteriormente el juez instructor, emitió el auto inicial de la instrucción a fs. 139 por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Tramitada como fue la fase de la instrucción, Clotilde Cardoso Vilaseca se apersonó ante el juzgado de instrucción mediante memorial de fs. 142, pidiendo se le conceda el beneficio de libertad provisional. Concedido el referido beneficio por auto de fs. 163 y vlta bajo fianza económica, apeló dicha resolución a través del memorial de fs. 168, que fue revocado por auto de vista de fs. 380 y vlta incrementando la fianza de Bs. 13.000 a la suma de Bs. 15.000.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Adolfo Beque Parra
Demandado
Clotilde Cardozo Vilaseca.
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2008AS/0178/2008Fuente oficial