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TSJ

AS/0178/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 178 Sucre, 18 de julio de 2008

Expediente: Beni 3/07

Partes: Héctor Favio Ríos c/ José Altamirano Mita

Apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el memorial de 23 de agosto del año 2007 cursante de fojas 143 a 144 presentado por Héctor Favio Ríos Montaño, por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 que cursa de fojas 135 a 138 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en representación del Batallón de Seguridad Física Privada Policial del Beni contra José Altamirano Mita por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que en el recurso de casación interpuesto por el recurrente Héctor Favio Ríos Montaño en representación del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni argumentó que el tribunal de alzada al indicar que no existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva no valoró que el Juez de Sentencia aplicó erróneamente el artículo 45 del Código Penal, porque lo correcto hubiera sido imponer al imputado la pena del delito mas grave como es el de apropiación indebida por haber existido concurso real de delitos. De igual forma señaló que existió contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que el juez de la causa en la parte considerativa determinó la culpabilidad del imputado a la pena de dos años de privación de libertad, sin que exista proporcionalidad entre la culpabilidad por la apropiación de mas de Bs.- 151.000 (ciento cincuenta y un mil bolivianos) y la pena impuesta.

Que examinados los obrados, se establece que el recurrente ha presentado el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista impugnado, y además ha invocado la existencia de precedentes contradictorios indicando que la Corte Suprema de Justicia en situaciones similares al caso planteado y por la comisión de los mismos delitos de apropiación indebida y abuso de confianza dispuso la aplicación del concurso real y la imposición de una pena de tres años; de lo anterior se concluye que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Héctor Favio Ríos Montaño en representación del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto del año 2007 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y, a los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 100 a 101 vuelta, el Auto de Vista de fojas 135 a 138 y el presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Favio Ríos
Demandado
José Altamirano Mita
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2008AS/0178/2008Fuente oficial