Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre, 26 de abril de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Orco Chocamani.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público de fs. 268 a 273, impugnando el Auto de Vista Nº 284 de 11 de septiembre de 2007 cursante de fs. 261 a 266, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Orco Chocamani por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que luego de tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del Departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia en 10 de mayo de 2007 declarando al imputado Juan Carlos Orco Chocamani autor del delito imputado, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de "San Roque" de la ciudad de Sucre, multa de doscientos cincuenta días a razón de Bs. 2, por día con costas y ejecutoriada que sea la misma habilitará la reclamación de daños y perjuicios (fs. 175 a 181).
Recurrida la sentencia en Apelación Restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, en 11 de septiembre de 2007, pronuncio el Auto de Vista Nº 284 declarando procedentes los motivos de la apelación, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Monteagudo. Contra esta determinación judicial, el representante del Ministerio Público interpuso el Recurso de Casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 86 de 18 de febrero de 2008 por cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (fs. 283 a 284).
Que, el Ministerio Público, a través del Fiscal Moisés Palma Salazar en el recurso en estudio, realizando un análisis de todo lo acontecido en el juicio oral, el pronunciamiento de la Sentencia y el Auto de Vista, fundamentó en el siguiente sentido:
Arguyó que el Tribunal de Apelación realizó una errónea aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 649, 645 y 70 de 21 de octubre y 9 de febrero de 2004, respectivamente, referidos a la posesión dolosa de sustancias controladas, así como los Autos Supremos Nos. 594 de 26 de noviembre de 2003, 485 de 29 de septiembre de 2003, 130 de 10 de marzo de 2003, 417 de agosto de 2003, 528 de 20 de septiembre de 2004 y 653 de 21 de octubre de 2004 y el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
Manifestó que el Tribunal de Alzada realizó una nueva valoración de la prueba, cuando en realidad la Sentencia es el resultado de una armoniosa valoración de cada medio probatorio, por lo que no existía motivo alguno para un reenvió. Sobre este punto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 566 de 1º de octubre de 2004 y el Auto de Vista Nº 04/2005 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.
Que, del estudio de los antecedentes del proceso, los fundamentos de la resolución recurrida y del Recurso de Casación, dentro del marco limitativo establecido por el Auto Supremo Admisorio del Recurso de Casación, este Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
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