Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 178 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Chuquisaca 59/07
Partes: Ministerio Público y Paulina Fernández c/ Guido Castro Solíz y Rianeth Saavedra Flores
Delitos: Asesinato y complicidad.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Paulina Fernández (fojas 541 a 543) y por el Ministerio Público (fojas 556 y 567), impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2007 (fojas 510 a 516), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Guido Castro Solíz con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona del menor Juan José Castro, y contra Rianeth Saavedra Flores por complicidad respecto a ese delito.
CONSIDERANDO: que iniciado el 22 de diciembre de 2006 el respectivo juicio oral solamente contra Rianeth Saavedra Flores por rebeldía del otro acusado, el Tribunal de Sentencia Segundo de Chuquisaca dictó Sentencia el 11 de junio de 2007 (fojas 375 a 386) declarando a la imputada autora del delito de complicidad para los fines de comisión del delito de asesinato, condenándola por ello a la pena de quince años de presidio.
Que la imputada impugnó esa resolución con recurso de apelación restringida (fojas 408 a 424), en el que manifestó que la decisión condenatoria que se le impuso, se basó en que, con argumento de presentación fuera de plazo, se procedió a la exclusión de todas las pruebas de descargo que ella presentó, negándole en consecuencia su derecho a la defensa e incurriendo por ello en el defecto absoluto de violación de las garantías constitucionales descrito por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que ante esa apelación, mediante el Auto de Vista impugnado por los recurrentes, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal por haber apreciado que el defecto absoluto denunciado no es susceptible de convalidación.
Que el mencionado recurso de casación, declarado admisible por Auto Supremo de 12 de abril del presente año 2010 (fojas 591 a 592), fue presentado con los siguientes argumentos:
1.- La acusadora particular sostuvo que el Auto de Vista impugnado violó el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso al anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, porque la imputada tenía tiempo para emprender una defensa amplia e irrestricta pues participó en todos los actuados procesales en igualdad de condiciones, y que tal determinación constituye un exceso en la interpretación de la norma penal establecida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 171 del mismo Código, la cual establece con claridad que se fijan diez días para ofrecimiento de pruebas, con carácter imperativo. La anulación dispuesta resulta injusta porque no se hizo una adecuada valoración de la actuación irresponsable de la imputada; el Tribunal de Alzada no ingresó a una ponderación exhaustiva de los derechos y garantías fundamentales y procesales concurrentes en la situación concreta, y no apreció debidamente el sentido de la finalidad última de la prueba establecida por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal.
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